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Patio de monipodio

¡Y multar, multar, multaar!

Ahora la sentencia desequilibrará el presupuesto. Pero la culpa no será del Juez, de la Juez, en este caso. Porque la responsabilidad de que una multa...

Publicado: 20/10/2021 ·
12:59
· Actualizado: 20/10/2021 · 12:59
Autor

Rafael Sanmartín

Rafael Sanmartín es periodista y escritor. Estudios de periodismo, filosofía, historia y márketing. Trabajos en prensa, radio y TV

Patio de monipodio

Con su amplia experiencia como periodista, escritor y conferenciante, el autor expone sus puntos de vista de la actualidad

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Ahora la sentencia desequilibrará el presupuesto. Pero la culpa no será del Juez, de la Juez, en este caso. Porque la responsabilidad de que una multa deba ser anulada por la Justicia, sólo puede corresponder a la voracidad recaudatoria que no se para en lo justo ni en lo lógico. Ha sido advertido muchas veces: el importe de las sanciones de tráfico no debe ser comprometido en los presupuestos, mucho menos ser calculado de antemano, porque eso supone obligarse a obtener el necesario número de multas para mantener el ingreso calculado. Las sanciones sólo deben estar basadas en faltas, en faltas reales, no en una necesidad auto fabricada de recaudar una cantidad específica de dinero. Es más: esto constituye un abuso y hasta podría ser un fraude a la ciudadanía, aunque pudiera ser un fraude legal, que sería todavía peor en cuanto a ejemplo. La Administración haría de sí misma una muestra de cómo no se debe ser. No se debe prever el número de sanciones de tráfico a imponer durante el año siguiente; menos aún el monto final en euros de esas sanciones.

La juez ha venido a desmontar -involuntariamente, porque no lo ha buscado como la Administración busca el lucro- ese procedimiento de castigo a quien tiene un automóvil, de querer hacer creer que un coche sin ITV, quieto en un garaje, es “un peligro para la circulación”. Dígase. Tradúzcase: ¿Cómo puede constituir riesgo un vehículo sin moverse? Será necesario que circule para que pueda sufrir una avería o un percance de cualquier tipo. Y sólo será aplicable a su propietario, si el percance lo protagoniza ese vehículo. Nadie es responsable de que otro vehículo se salte la mediana o no respete la preferencia en un cruce. Por ejemplo.

La Juez, en admirable contradicción al Ayuntamiento de Madrid, a la recaudadora D.G.T. y a la Ley que lo sostiene, ha considerado que un coche estacionado no puede crear ningún tipo de problema al tráfico, por lo que no es procedente la multa de doscientos euros por no haber pasado la ITV. La DGT, tan dada al sensacionalismo y los legisladores que hicieron la Ley de Tráfico y su desarrollo, deberían ser menos amigos de la recaudación y más de la Justicia, para, por una parte, dedicarse a perseguir y sancionar faltas y delitos reales; y por otra a delimitar qué son faltas y delitos reales.

En tanto en cuanto el mundo automovilístico sea un pretexto recaudatorio, comprobado que el automovilista es de los elementos más reacios a reclamar -que ya es ser reacios-, la Administración se desprestigia a sí misma y hace perder la fe en su labor. Perder la confianza en la Administración no tiene precisamente un resultado apetecible, más bien todo lo contrario. A lo que induce es a no obedecer sus normas, con lo cual estará provocando el resultado contrario a lo teóricamente pretendido. Un mal ejemplo. Una llamada a incumplir leyes. Para que luego se acuse a la gente de “incivil”.

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