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Fijan para octubre el juicio con jurado contra exalcalde por mal uso de móvil

Contra el exalcalde de Castril José Juan López Ródenas (PSOE), acusado por el Ayuntamiento de esa localidad del norte de Granada de malversación

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  • José Juan López Rodenas, alcalde de Castril

La Audiencia de Granada ha fijado para los días 19 y 20 de octubre el nuevo juicio con jurado popular contra el exalcalde de Castril José Juan López Ródenas (PSOE), acusado por el Ayuntamiento de esa localidad del norte de Granada de malversación por mal uso de un teléfono móvil municipal.

Este nuevo señalamiento, recogido en un auto al que ha tenido acceso EFE este lunes, se produce después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ordenara la repetición del juicio contra el exregidor al estimar el recurso formulado por la defensa de López Ródenas y la adhesión de la Fiscalía.

El alto tribunal declaró de esta forma la nulidad del acto de juicio oral y el consiguiente veredicto del jurado, por lo que devolvió las actuaciones a la Audiencia de Granada para la celebración de un nuevo juicio, con un nuevo jurado popular y distinto magistrado-presidente.

El tribunal ordenó en concreto que las actuaciones se retrotrajeran al momento en que se denegaron unas pruebas testificales, que considera "íntimamente relacionadas" con la prueba pericial, que igualmente se deberá admitir para su posible práctica.

También que se requiriera al Ayuntamiento de Castril para que entregara el terminal telefónico que obrara en su poder y la posible certificación de que haya sido o no manipulado de forma que impida o no la intervención pericial sobre el mismo.

Ese pronunciamiento del TSJA se produjo después de que la Fiscalía y la defensa de López Ródenas pidieran a ese tribunal que absolviera al que fuera alcalde de Castril de su condena a seis meses de suspensión de cargo público por malversación.

La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal acogió la vista por el recurso presentado por el exregidor, condenado también al pago de 1.800 euros por la Audiencia de Granada después de que un jurado popular lo declarara culpable.

La sentencia de la Sección Primera recurrida, a la que tuvo acceso Efe, lo condenó por contratar servicios de tarificación especial (prémium) con el teléfono municipal que tenía asignado entre diciembre del 2008 y febrero de 2011.

Los costes que generaba este teléfono fueron sufragados por el Ayuntamiento, conforme a la facturación de la compañía telefónica, en la que se incluyó el coste del acceso a "diversos servicios personales de mensajería corta" realizado por el acusado "de forma consciente y voluntaria", por importe de 1.579 euros.

La resolución indicaba que el acusado reintegró al Consistorio esa cantidad el pasado mayo de 2014.

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