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El Arzobispado pide prudencia en los templos y recomienda a fieles vulnerables el uso

Desde el Arzobispado granadino se apela a la "prudencia" y al "cuidado de los fieles en situación de mayor riesgo" ante la Covid-19

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  • Mascarilla FFP2. -

El Arzobispado de Granada ha llamado este viernes a la "prudencia", y aunque ya no es obligatorio el uso de mascarilla en interiores tras el Real Decreto del Gobierno, ha apelado al "cuidado de los fieles en situación de mayor riesgo ante la Covid-19" recordando la recomendación de que usen mascarilla en situaciones de contacto prolongado con otras personas a menos de 1,5 metros.

El Arzobispado granadino ha trasladado a los fieles que "ante la mejora de la situación sanitaria y el control de la pandemia", el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el miércoles 20 de abril el Real Decreto por el que el uso de mascarilla deja de ser obligatorio también en interiores, con la excepción de una serie de lugares tales como los hospitales o el transporte público. "Así, su uso tampoco es ya obligatorio en los templos de la Archidiócesis".

Con todo, desde el Arzobispado granadino se apela a la "prudencia" y al "cuidado de los fieles en situación de mayor riesgo" ante la Covid-19, recordando que en el Real Decreto se recomienda el uso de la mascarilla para "las personas con una mayor vulnerabilidad" en "cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros", y que haya "un uso responsable" en "espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado".

REAL DECRETO

En el Real Decreto se establece que en los colegios podrá dejar de usarse la mascarilla, al igual que los mayores que vivan en residencias, donde deberán llevarla los trabajadores y las visitas.

Los usuarios de los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros deberán continuar llevando mascarillas. Asimismo, seguirán siendo obligatorias en los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes tendrán que llevar mascarilla cuando estén en zonas compartidas. También los centros, servicios y establecimientos sanitarios serán lugares en los que las personas trabajadoras, los visitantes y los pacientes, con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación, tendrán que seguir llevando mascarilla.

En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas, recoge el BOE. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo.

Sin embargo, esta obligación no será exigible a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de las mascarilla resulte incompatible.

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