El tiempo en: Sevilla
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Alaya confirma una condena por ocupación ilegal de una casa propiedad de un banco

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a una pareja por usurpación de una vivienda de Montellano

Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • La jueza Mercedes Alaya. -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a una pareja por usurpación de una vivienda de Montellano propiedad de una sociedad inmobiliaria filial de un banco, al habitar estas personas la misma "sin título que les legitime" para ello. Aunque la Audiencia admite que la entidad habría "valorado la posibilidad de concertar un alquiler con los acusados", lo cierto es que al ser finalmente citados por la denuncia por ocupación ilegal interpuesta contra ellos, quedó de relieve la "voluntad contraria" de la sociedad a que permanecieran en el inmueble.

En una sentencia emitida el pasado mes de diciembre de 2021 y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, con la juez Mercedes Alaya como ponente, aborda un recurso de apelación promovido por dos personas, hombre y mujer, contra una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número dos de Morón de la Frontera que les condena como autores de un delito leve de usurpación.

En concreto, el Juzgado de Instrucción número dos de Morón declaró probado que estas dos personas "se introdujeron como moradores" en una vivienda de Montellano propiedad de Buildingcenter, una filial de Caixabank dedicada a la gestión de los activos inmobiliarios de tal entidad financiera, "sin título que les legitime el uso y con ánimo de permanecer en la misma".

Los encartados, según la sentencia inicial apelada, accedieron a la vivienda "a sabiendas de la ausencia de títulos para su posesión, con intención de permanencia, sin constar el abandono por los mismos del inmueble propiedad de la entidad".

Dado el caso, ambos acusados fueron condenados por un delito leve de usurpación al desalojo del inmueble ocupado y a sendas multas de 540 euros.

LA CITACIÓN DE LA POLICÍA LOCAL

Frente a ello, los inculpados esgrimían en su recurso de apelación un supuesto error en la apreciación de la prueba y ausencia de tipicidad, "al no haberse acreditado por la entidad denunciante la realización del requerimiento expreso" para que abandonasen el inmueble; alegando que "cuando recibieron la citación por la Policía Local tampoco consta" que los agentes informaran a los denunciados "acerca de la voluntad contraria de la propiedad a su permanencia en el inmueble".

"Además consta acreditado que en enero de 2020, el apelante y su pareja remitieron la documentación solicitada para la suscripción de un contrato de alquiler, no teniendo respuesta alguna hasta el día de hoy", exponía igualmente la defensa de los encartados en su recurso de apelación.

Pero la juez Mercedes Alaya, otrora instructora inicial de la macrocausa judicial del uso fraudulento de fondos autonómicos para financiar expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares o innecesarios, resuelve en esta sentencia que dicho recurso de apelación ha de ser "íntegramente" desestimado.

"VOLUNTAD CONTRARIA" A LA OCUPACIÓN

"Aun cuando no se duda de que la entidad propietaria estuviera valorando la posibilidad de concertar un alquiler con los acusados, y que ellos en enero de 2020 les remitieran la documentación referida, lo que sí resulta plenamente acreditado es que a la fecha de 10 de febrero de 2021, cuando fueron identificados y citados por los agentes de la Policía Local para la celebración del juicio el día 8 de junio de 2021 por supuesto delito usurpación, ya tenían constancia de que la entidad denunciante les había formulado denuncia por ocupación ilegal, con la que tomaban conocimiento de la voluntad contraria de la misma a que permanecieran en el inmueble, no habiendo llegado como ellos mismos reconocen a suscribir el contrato de arrendamiento", expone la Sección Séptima de la Audiencia.

"No se niega que pudieran haber tenido en algún momento expectativas de que dicha relación contractual pudiera entablarse, pero cuando recibieron la citación para juicio por presunto delito usurpación, conocieron sin lugar a dudas que ello no iba a suceder y que por consiguiente, la entidad titular del inmueble no autorizaba la posesión del mismo por parte de aquellos, que siguieron ocupándolo sin título alguno que les legitimara", razona la juez Alaya.

Dado el caso, la Sección Séptima de la Audiencia desestima el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria del Juzgado de Instrucción número dos d Morón.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN