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'Azud': Anticorrupción rechaza la personación del Ayuntamiento como acusación particular

Entiende que ni antes del levantamiento de secreto de sumario ni ahora "existe un daño o perjuicio particular" a la corporación más allá de la investigación

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  • Un agente de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) habla por teléfono en un parking durante un registro en el domicilio del subdelegado del Gobierno. -

La Fiscalía Anticorrupción ha presentado, en el Juzgado de Instrucción número 13 de Valencia, que investiga el caso Azud, un escrito en el que muestra su oposición a que el instructor acepte la personación del Ayuntamiento de Valencia como acusación particular en la causa.

Entiende que ni antes del levantamiento de secreto de sumario ni ahora "existe un daño o perjuicio particular" a la corporación más allá de la investigación, entre otros, a altos funcionarios de la entidad que han lesionado y perjudicado "el interés general y erosionado" la confianza en las instituciones, sirviéndose de su cargo para su propio beneficio.

Así consta en un escrito de Fiscalía del pasado 22 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que el fiscal expresa su oposición a la personación del Ayuntamiento como acusación particular en la causa, ya que considera, aludiendo a jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el hecho de permitir la personación como acusadores populares a administraciones públicas "puede llevar a un grave riesgo de hipertrofia acusatoria" además de la "evidente ralentización del ya de por sí parsimonioso proceso penal".

El fiscal se pronuncia en estos términos ante la petición formulada en el consistorio, una vez levantado recientemente el secreto de las actuaciones, para estar personado en la causa, una petición que formula en diferentes escritos y con diferentes argumentos en los que, según el ministerio público, en ninguno fundamenta o sustenta su petición.

Para el fiscal, el consistorio incurre en un error de concepto al considerar o hablar de personación en el proceso penal para ejercer la defensa de los intereses públicos encomendados por la ley a la administración local, ya que esto no es cierto puesto que, según insiste el representante del ministerio público, la Constitución le atribuye a él en exclusiva la función de tutela del interés público y de los derechos de los ciudadanos.

Por consiguiente, señala, el Ayuntamiento de Valencia "defenderá en todo caso los intereses particulares de la corporación" y es "ocioso" indicar los supuestos en los que los ciudadanos, como acusación popular o ejerciendo una demanda colectiva, demandan bien al Estado o bien a cualquier ente público una determinada pretensión, como igualmente hace el fiscal en defensa de ese interés público.

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