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Viernes 19/04/2024  

Andalucía

Inscritos cerca de 1.200 emblemas, himnos y banderas oficiales en el Registro Andaluz

La ley da autonomía a los municipios para elegir su identidad corporativa, por lo que la Junta se limita a corroborar que dicha designación sigue el proceso

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  • Escudo de Trévelez. -

El Registro Andaluz de Entidades Locales, que gestiona la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, cuenta con cerca de 1.200 emblemas, himnos y banderas oficiales inscritos. En concreto hay 1.191 símbolos --589 escudos, 458 banderas, 39 logotipos, 44 himnos y 61 símbolos de otro tipo-- que legalmente representan a 604 provincias, municipios o entidades locales autónomas (ELA).

Hay símbolos gráficos --escudos y emblemas--, vexilológicos --banderas, pendones, enseñas o estandartes--, sonoros --himnos sobre todo-- o expresiones verbales --lemas, apotemas o anagramas--. Para que todos ellos sean considerados oficiales deben estar inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales (Raeell), creado por ley en 2003.

Por provincias, 184 corresponden a 92 entidades locales de Almería; 91 a 56 localidades de Cádiz; 111 a 59 municipios de Córdoba; 249 a un total de 133 entidades locales de Granada; 132 a 68 municipios de Huelva; 144 a 57 localidades de Jaén; 137 a 74 entidades de Málaga; y 143 a 76 de Sevilla.

La Secretaría General de Administración Local de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública es la competente para autorizar o denegar la inscripción de símbolos municipales en el registro.

La ley da plena autonomía a los municipios para elegir su identidad corporativa, por lo que la Junta se limita a corroborar que dicha designación ha seguido el procedimiento legal.

Solo podría denegar la inscripción de un escudo o bandera si 'incluyera siglas, anagramas o logotipos de partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y demás asociaciones y entidades privadas, así como aquellos otros que impliquen vulneración de los principios constitucionales o lesión a los derechos fundamentales'; fomentara o incitara a la violencia; o en caso de ser idéntico o inducir a error o confusión con otro.

Lo cierto es que, en cuestión de elegir símbolos, las entidades locales son respetuosas con la norma, según se indica desde la Junta de Andalucía. Como mucho, los responsables de la Secretaría General de Administración Local informan a algunos ayuntamientos de que hay banderas o escudos muy parecidos al que quieren inscribir que pueden llevar a confusión y les conminan a introducir pequeñas modificaciones para solventarlo.

En esto, el primero que llega es el que gana porque si un pueblo no ha registrado debidamente su bandera o escudo, no podrá alegar en caso de que otro municipio inscriba su símbolo y coincida con el suyo. Por eso, previamente las propias entidades locales suelen solicitar información a la Secretaría General de Administración Local para evitar coincidencias.

En términos legales, lo que no está registrado no es oficial si bien hay actualmente 225 entidades locales que tienen sus símbolos y los utilizan como tales pero no tienen ninguno registrado. Inscribirlos en el Raeell es una forma de protegerlos ya que pasan a ser propiedad de las administraciones locales y, por tanto, éstas puedan sancionar cualquier uso indebido de los mismos.

Aunque suelen ser los ayuntamientos los que promueven de oficio el registro de sus símbolos y las diputaciones en el caso de las provincias, la ley también contempla que puedan solicitarlo los vecinos. Eso sí, tiene que suscribir la petición un uno por ciento de la población de derecho del municipio o ELA con un mínimo de 30 firmantes.

Cada año se reciben una veintena de solicitudes de registro en el Raeell de media. Escudos y banderas son las más frecuentes, seguidos de los himnos. Pero cada vez más las entidades locales inscriben logotipos, isotipos, imagotipos o lemas para determinadas efemérides.

La solicitud para registrar los símbolos debe incluir no solo la imagen de estos en color sino una exhaustiva descripción que especifique desde el pantone de los tonos usados al tamaño en proporciones o la tipografía en caso de incluir texto. Además, las entidades locales deben certificar la aprobación de los mismos en el Pleno.

Existe la posibilidad de iniciar un expediente para rehabilitar símbolos que se usaron y dejaron de utilizarse, pero que se quieren inscribir en el Raeell para recuperarlos, y también solicitar una modificación. Además, hay una fórmula que permite agilizar los trámites para oficializar un escudo o bandera y que es la de apelar a la vía de los usos y costumbres, si bien requiere documentar con pruebas que un determinado símbolo se viene utilizando.

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