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Piden 7 años para un administrador por desfalcar en una empresa de Baza

En los ejercicios 2014 y 2015 estos movimientos ascendieron a la cantidad de 280.531 euros, de la que al menos 60.999 carecían de justificación

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  • Juzgados. -

La Fiscalía ha solicitado en sus conclusiones provisionales siete años de prisión y una multa para el administrador de una sociedad de Baza acusado de delitos societarios, insolvencia punible y apropiación indebida, y de frustrar además con estas acciones la acción de la justicia.

Según recoge el escrito de acusación, al que ha tenido acceso EFE, el acusado, como administrador único de una empresa desde febrero de 1998 y con domicilio social en Baza, y socio al 50 % con otra persona, hizo una serie de operaciones con salidas de efectivo de las cuentas bancarias de la sociedad.



En los ejercicios 2014 y 2015 estos movimientos ascendieron a la cantidad de 280.531 euros, de la que al menos 60.999 carecían de justificación, operaciones que supusieron un perjuicio económico a la sociedad y a sus socios.

Igualmente el acusado, en junio de 2016, procedió sin justificación económica a la venta del elemento patrimonial más valioso de la sociedad, el local de comercio donde se desarrollaba su actividad empresarial, una finca de Baza por un precio muy inferior al de compra en 2002, a su valor catastral, al valor fiscal y muy inferior a su precio de mercado.

Según la Fiscalía, fue una operación que, después de deshacerse de otras existencias de la empresa como venta de maquinas copiadoras, dejó prácticamente sin activo a la sociedad.

Con anterioridad a esa compraventa, la sociedad fue demandada ante la jurisdicción social por uno de sus trabajadores y ante el Juzgado de lo Social 2 de Granada, con emplazamiento del acusado en reclamación de salarios no abonados y resolución del contrato laboral por incumplimiento grave y reiterado de la empresa.

El Juzgado de lo Social 2 de Granada condenó a la sociedad a pagar a su extrabajador salarios devengados durante los meses de julio a octubre de 2015 y una indemnización, que no pudo ejecutarse por insolvencia de la empresa.

Tampoco pudo ser atendido el pago del préstamo concedido por el Instituto de Crédito Oficial en mayo de 2011, comenzando los impagos de las cuotas correspondientes ya en febrero de 2016.

Asimismo, la empresa tampoco atendió el pago de la liquidación, en concepto de IVA, de la Agencia Tributaria.

Tal situación económica fue buscada por el acusado para perjudicar a la propia empresa, a su socio y a los acreedores de la sociedad, impidiendo la eficacia de los procedimientos judiciales tanto de los iniciados al tiempo de la enajenación como los iniciados con posterioridad, indica el Ministerio Público.

El procesado, acusado de un delito continuado de apropiación indebida, de insolvencia punible, frustración de ejecución y dos delitos societarios, será juzgado por estos hechos el próximo 21 de septiembre en la Sección Primera de la Audiencia de Granada. 

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