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El Supremo desestima obligar al CSN a fijar plazo para limpiar de radiactividad Palomares

Concluye que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) no es órgano competente para "adoptar medidas tendentes a fijar un plazo"

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  • Palomares. -

ALMERÍA, 23 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha concluido que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) no es órgano competente para "adoptar medidas tendentes a fijar un plazo" para llevar a cabo la ejecución del Plan de Rehabilitación para limpiar las más de 40 hectáreas de suelo contaminadas con plutonio y americio en Palomares (Almería), que considera "área de exposición perdurable a la radiactividad" con "efectos residuales".

La sentencia, hecha pública este miércoles, desestima el recurso de casación interpuesto por Ecologistas en Acción y señala que la Audiencia Nacional (AN) acertó cuando, pese a que hubo dos votos particulares en sentido contrario, indicó que el CSN "carece de competencias en cuanto a la ejecución material de planes" al tiempo que rechaza que pueda considerarse Palomares un "almacén radiactivo ilegal" o un "cementerio nuclear al aire libre".

El Supremo examina en una escueta resolución de 28 páginas que la Ley de creación del Consejo de Seguridad Nuclear y el Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear limita las funciones del regulador atómico a la elaboración de informes, habilitación e inspección y control; propuesta normativa y elaboración de instrucciones, guías y circulares de carácter técnico; de información, asesoramiento e investigación; y coordinación con otros organismos, entidades o administraciones".

Frente a lo que sostiene el colectivo conservacionista, el alto tribunal mantiene que Palomares es un "área de exposición perdurable a la radiactividad" y reprocha que se refiera a la situación en la zona desde hace más de medio siglo como una "catástrofe que está pendiente de solución definitiva" o una "emergencia inacabada".

Subraya que, "con independencia de las expresiones que emplea" Ecologistas en Acción, "lo cierto es que Palomares encaja en la noción de área de exposición perdurable a la que se refiere el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones ionizantes aprobado por Real Decreto 783/2001, en cuyo Anexo-I se define la exposición perdurable como la exposición resultante de los efectos residuales de una emergencia radiológica o del ejercicio de una práctica o actividad laboral del pasado".

"Como señala la Abogacía del Estado en su escrito de oposición en este caso nos encontramos en un supuesto comprendido en la primera parte de la definición, al ser consecuencia de una situación de emergencia radiológica tras el accidente de los dos aviones", traslada.

El Supremo circunscribe las formas de intervención que puede adoptar el CSN en situaciones de exposición perdurable a las que se enumeran en los artículos 58 y 61 de Real Decreto 783/2021, y entre las que, según destaca, "no se incluye la de fijar un plazo para llevar a efecto el almacenamiento temporal de una cantidad de metros cúbicos de tierra contaminada".

"Fácilmente se constata que en ninguna de estas funciones resultaría incardinable una actuación del Consejo de Seguridad Nuclear como la que la recurrente pretende que le imponga la sentencia, consistente en que ordene la clausura del área contaminada de Palomares con fijación de plazo para llevarla a efecto y, a la espera de encontrarles un almacenamiento definitivo, se proceda al almacenamiento temporal de los 6.000 metros cúbicos de tierra contaminada obtenidos tras el tratamiento de los 50.000 metros cúbicos previstos en el Plan de Rehabilitación aprobado por el CSN en 2010".

En su recurso, presentado antes del cambio normativo acometido por el Gobierno, la entidad conservacionista sostiene que el CSN es el "único organismo" competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica toda vez que el Consejo de Ministros, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Ciemat se han declarado incompetentes para acordar una fecha para la limpieza radiológica de Palomares.

No obstante, el Supremo acordó en mayo que no tendría en cuenta para dictar sentencia la modificación que el decreto de medidas urgentes por la guerra en Ucrania ha introducido en la Ley de Energía Nuclear (LEN) y que establece que la "competencia" es del Gobierno a través del Ministerio de Transición Ecológica (Miteco).

La sala rechazó, asimismo, declarar la pérdida sobrevenida del objeto de recurso debido al cambio normativo, tal y como solicitó la Abogacía del Estado que, en su escrito de oposición al recurso de Ecologistas en Acción, trasladó que el decreto anticrisis haría "innecesario" el fallo al "clarificar de modo indubitado" que es el Gobierno, a través del Ministerio de Transición Ecológica, el que tiene la competencia y no el CSN, contra el se dirige el procedimiento.

La Abogacía del Estado interpretaba que la modificación introducida a la Ley de Energía Nuclear "ratifica" que la competencia para "imponer actividades de descontaminación no es, ni nunca lo ha sido, del CSN" y remarcaba que, "lo mas importante", es que, "de cara al futuro, clarifica de modo indubitado la cuestión, dotándola de indudable seguridad jurídica".

Añadía que la nueva ley indica que es el Gobierno, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, al declarar un suelo o terreno como contaminado radiológicamente o como suelo o terreno con restricciones de uso, el que "determinará si es necesario realizar actuaciones para proceder a su restauración, estableciendo los términos, condiciones de ejecución y, en su caso, plazos para la misma".

La Audiencia Nacional rechazó en julio de 2021 con dos votos particulares las pretensiones de Ecologistas en Acción. Dos magistrados consideraron, por contra, que el CSN debía haber culminado el proyecto de rehabilitación y haber dado un plazo razonable para ello.

España tenía que haber informado a finales de 2021 a la Comisión Europea de los "progresos" alcanzados respecto al plan de limpieza "definitivo" ya que recomendó hace una década que se llevase a cabo en Palomares el Plan de Rehabilitación "para evitar cualquier inaceptable riesgo radiológico" en especial en las zonas 2,3 y 6 "teniendo en cuenta la muy larga vida media" de los "contaminantes" allí presentes.

El último muestreo en Palomares indica que, de los casi 400 análisis realizados por el Ciemat a las muestras de aire, alimentos de origen animal y vegetal, de flora y fauna, así como de sedimentos y de agua recogidas en 2021, revelaron concentración de actividad de americio y de plutonio un total de 112, si bien, en todos estos casos, los valores detectados "son inferiores a los niveles de referencia" que están fijados en el Plan de Vigilancia Radiológica de la zona.

Según el Ciemat, los valores de concentración de actividad hallados son "similares" a los obtenidos en años anteriores, por lo que le lleva a concluir que "la evolución temporal del nivel de contaminación" en la última década, durante el periodo 2010-2021, "se ha mantenido estable".

La cuantificación de plutonio fue posible en 95 de los 141 análisis realizados, la mayor parte en las muestras recolectadas mediante el cambio semanal de los filtros de aire de tres estaciones medidoras, ubicadas dos de ellas en zona 2 del área bajo vigilancia radiológica y la otra en zona urbana. En este caso, todos los análisis detectaron actividad radiactiva en forma de partículas en suspensión.

Estas mediciones permiten estimar la dosis potencial que recibiría la población por inhalación de partículas contaminadas con plutonio y americio en el aire.

El americio se pudo detectar en 17 del total 251 muestras analizadas, sobre todo en las tomadas de suelos y extraídas en cuatro estaciones medidoras de la zona 2, de la zona 6 o Sierra Almagrera, y de zona urbana, según los datos recopilados por el Ciemat en el informe anual para su remisión CSN y consultados por Europa Press.

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