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Viernes 03/05/2024  

Galicia

El Tribunal Supremo avala su decisión sobre Ence en informes ambientales favorables

Confirma la autorización de que siga ocupando terrenos de Costas hasta 2073

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  • Fachada del edificio del Tribunal Supremo con la bandera española. -

El Tribunal Supremo ha detallado este miércoles el contenido íntegro de la sentencia sobre la fábrica de Ence en Pontevedra que revoca los fallos de la Audiencia Nacional y confirma la autorización de que siga ocupando terrenos de Costas hasta 2073.

En los 82 folios de sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal desgrana los argumentos por los que estima los recursos presentados por Ence y empresas auxiliares, y advierte de que contra este dictamen "no cabe recurso".

El Supremo determina que las concesiones sobre el dominio público marítimo-terrestre que, como la de la fábrica pastera, fueron otorgadas en base a derechos anteriores a la entrada en vigor de la actual Ley de Costas, "tienen derecho de una prórroga de hasta 75 años".

Este plazo, subrayan los magistrados, debe computar desde la fecha de concesión de la prórroga, "manteniendo el mismo régimen de uso y actividad" y siempre que tengan un informe ambiental favorable del órgano competente, en este caso la Xunta de Galicia.

En el caso de Ence, el permiso que le otorgó en 2016 el gobierno en funciones, que por aquel entonces presidía Mariano Rajoy, permite que la fábrica siguiera ocupando terrenos de Costas en la ría de Pontevedra hasta el año 2073, ya que se solicitó en 2013 por 60 años.

La sentencia concluye que la "única justificación" de la Audiencia Nacional para rechazar la prórroga de Ence era que, en base a la Ley de Costas, la fábrica no tenía necesariamente que ubicarse en el litoral, pero sostiene que el informe ambiental le exime de esta limitación legal.

Este fallo, sin embargo, no es unánime, ya que una de las ponentes, la magistrada Ángeles Huet, asegura que "con todo el respeto que me merece la decisión mayoritaria" del tribunal, discrepa de la decisión y de los fundamentos que la sustentan.

Lo hace además advirtiendo claramente del "daño" que producirá la actividad de la empresa pastera en el litoral sobre el que se asienta, en plena ría de Pontevedra, en el que la fábrica de Lourizán podrá permanecer hasta el año 2073.

Tras concluir que el alto tribunal debió confirmar las sentencias de la Audiencia Nacional y desestimar los recursos de casación presentados contra este fallo, la magistrada progresista no comparte que las concesiones previas de la Ley de Costas queden excluidas de esta norma.

"No puede olvidarse", sostiene Ángeles Huet, que la prórroga que se analizaba en esta sentencia afecta a usos "incompatibles" con el dominio público marítimo terrestre y asumir ese argumento avalaría este tipo de asentamientos más de un siglo.

A los 75 años de autorización máxima se le sumarían, según esta argumentación, los 30 años que derivan del régimen transitorio de la Ley de Costas de 1988, más "el periodo que va desde el otorgamiento de la concesión, en muchos casos a mediados del siglo XX o incluso antes".

La magistrada considera que esto "va a acabar produciendo un sistema transitorio de un siglo de duración, con el impacto potencialmente irreversible sobre estos ecosistemas tan delicados", lo que "puede hacer irreversible el daño causado" al litoral.

Esto, subraya la jueza en su decisión, "impide su conservación y la sostenibilidad de su uso o genera enormes costes a largo plazo en su rehabilitación o restauración, con las consiguientes consecuencias económicas que un principio de valorización a corto plazo impide prevenir".

Toda esta argumentación, que la magistrada avala en sentencias del Tribunal Constitucional, son "razones más que suficientes para ser tenidas en cuenta" en la interpretación del Supremo, en aras de "armonizar los diversos valores y bienes constitucionales en juego". 

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