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Campo de Gibraltar

Luz verde a una PNL del PSOE para que Carteia sea conjunto arqueológico

La iniciativa sale adelante con los apoyos de socialistas y Vox y la abstención del PP. Desestimada de nuevo la queja a la Junta Electoral por la visita

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  • El yacimiento de Carteia. -

La comisión de Turismo, Cultura y Deporte en el Parlamento de Andalucía ha aprobado este jueves, con los votos a favor de PSOE y Vox y la abstención del PP, una proposición no de ley para que el enclave arqueológico de Carteia, en el municipio gaditano de San Roque, pase a ser catalogado como conjunto arqueológico.

La PNL ha sido presentada en comisión por el Partido Socialista, quien ha defendido que con esta nueva catalogación se podrá "garantizar" que este yacimiento cuente "con más recursos" y "más personal".

La iniciativa también pretende que el Parlamento inste al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a incluir el enclave de Carteia en el circuito del Festival de Artes Escénicas de Andalucía.

La parlamentaria socialista Rocío Arrabal ha sido la encargada de presentar esta PNL a la comisión, donde ha recordado que la Junta de Andalucía es quien tiene las competencias "totales" en materia de conservación y mantenimiento de este espacio, acusándolos de "dejación de funciones" al señalar que Carteia ha permanecido cerrada "varios días" porque "no había personal suficiente".

Desde el PP, que se ha abstenido en la votación, su portavoz Pilar Pintor ha negado estas acusaciones y ha defendido que ha estado abierto "desde 2001 de manera ininterrumpida", aludiendo a que estuvo cerrado "cinco días por trabajos de reparación". Pintor ha defendido el trabajo "riguroso" realizado por la Consejería de Turismo y Cultura sobre "uno de los principales referentes patrimoniales de la provincia de Cádiz".

El grupo parlamentario Vox ha votado a favor de la PNL socialista argumentando que "es importante que cuidemos de lo nuestro", en referencia a este enclave arqueológico de la época Púnica que es la primera colonia que los romanos establecieron fuera de la península itálica, tras la concesión del Senado del título de Colonia Libertinorum Carteia en el año 171 antes de nuestra Era.

En su intervención, la portavoz de Vox Blanca Armario ha pedido colaboración para la recuperación de este yacimiento, entendiendo que "impulsando Carteia" se dará "estabilidad laboral" a sus trabajadores y se fomentará el turismo en la zona.

El enclave arqueológico de Carteia, en el término municipal de San Roque, es una vasta extensión de terreno a escasos metros de la playa de Guadarranque en la que se puede visitar una muralla púnica, un templo romano de época republicana, una piscina de planta basilical, un edificio termal, varias viviendas romanas o domus, una factoría de salazones y un gran edificio de la época del emperador Augusto, entre otros restos.

Durante la II Guerra Mundial se construyeron en la zona más de 500 fortificaciones militares, enmarcadas en el Plan de Defensa del Campo de Gibraltar, para garantizar la integridad del territorio español frente a un hipotético ataque aliado desde Gibraltar. En Carteia se construyeron tres búnkeres que nunca fueron utilizados en acción militar, aunque si estuvieron guarnecidos. Uno de ellos ha sido musealizado y abierto al público.

Desestimación de la denuncia a la JEC

Por otra parte, la Junta Electoral Central (JEC) ha acordado desestimar el recurso presentado por el PSOE de Cádiz ante la resolución de la Junta Electoral Provincial (JEP), que había desestimado una denuncia del PSOE presentada con motivo de la visita realizada por el consejero de Cultura, Arturo Bernal, el pasado 24 de abril, al enclave arqueológico de Carteia en el término municipal de San Roque (Cádiz), al entender que "puede considerarse una visita técnica" y que los hechos no quedarían dentro de los límites establecidos en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).

En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la JEC señala que el PSOE pide la revocación del acuerdo de la Junta Electoral Provincial, así como que se ordene también la supresión de dos publicaciones sobre esa visita, la incluida en la web de la Delegación de la Junta de Andalucía en Cádiz y la del perfil en Twitter del candidato del PP a la Alcaldía de San Roque.

La Junta Electoral Provincial de Cádiz consideró que se trató de una visita de carácter ordinario y técnico y que se limitó a dar datos objetivos referidos al incremento de las visitas a este lugar en un 50%, a los trabajos realizados por la Universidad de Cádiz y a las personas que se encuentran trabajando en este recinto, "sin aludir a logros o realizaciones".

Por su parte, en la resolución, la Junta Electoral Central recuerda que tiene "reiteradamente declarado" que la convocatoria de un proceso electoral "no paraliza el funcionamiento ordinario de los servicios públicos", y por eso en diversas ocasiones ha considerado que las visitas realizadas a obras o servicios públicos "no vulneran lo dispuesto en el articulo 50 de la Loreg si no contienen alusiones a la realizaciones o a los logros obtenidos o utilizan imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por algunas de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

Así, señala que la única constancia que aparece en el expediente de este hecho es la inserción en la web de la Delegación de la Junta de Andalucía en Cádiz de varias fotos de la visita, "sin ninguna reseña especifica".

En este sentido, recuerda el contenido de la información puesta en la web de la Junta y señala que "comparte el criterio de la Junta Electoral Provincial de Cádiz en el sentido de que se trata de información objetiva que no cabe considerar como campaña de logros ni utiliza lemas coincidentes con los utilizados por las formaciones políticas concurrentes al proceso electoral".

Finalmente, la JEC indica que las referencias que en el recurso que se hacen a la publicación en el perfil en Twitter del candidato a la Alcaldía de San Roque, "además de no haber sido denunciados ante la Junta Electoral Provincial, deben considerarse como el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión, al utilizar para su difusión un perfil particular ajeno por tanto a cualquier poder público" y ha señalado que "tampoco se acredita que esa publicación haya sido objeto de contratación por el candidato, por lo que debe descartarse también la hipotética vulneración del artículo 53 de la Loreg".

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