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La Junta Electoral amonesta a Izquierdo y a Sanz por vulnerar la legislación electoral

El acta de la Junta electoral expone que la convocatoria fue "contraria al deber de neutralidad y objetividad" de la administración pública

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La Junta Electoral de Zona del Puerto de Santa María, ha dictado una resolución por la que se determina que tanto la alcaldable del Partido Popular de Rota, Auxiliadora Izquierdo, como el consejero de Presidencia de la Junta de Andalucía, Antonio Sanz, infringieron el art. 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, al llevar a cabo un acto de campaña prohibido por la ley el pasado sábado 6 de mayo. 

Recordamos que el sábado pasado, ambos realizaron una visita a un edificio de la localidad para comprobar el funcionamiento de un ascensor que se había instalado en dicho edificio y que había obtenido una subvención por parte de la Junta de Andalucía.

Sin embargo, el día antes de la dicha visita,  el viernes día 5, desde la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz se envió un correo electrónico a la alcaldía de Rota anunciando la visita que se tenía previsto realizar al día siguiente e invitando al Alcalde para que asistiera a la misma.

El alcalde, finalmente no asistió ya que desde el Ayuntamiento consideraron que dicha vista vulneraba “de forma manifiesta y flagrante la legislación electoral”, que prohíbe actos de dicha naturaleza, desde que se convocan unas elecciones y hasta que finaliza la jornada de votación. Así por parte del alcalde se le comunica a la Delegación de Gobierno que declina la invitación por entender que dicho acto está prohibido y que no debe llevarse a cabo. Desde el PSOE, que han remitido una nota al respecto, exponen que, finalmente la convocatoria de la Delegación del Gobierno fue desconvocada. Sin embargo, la visita se realizó -aunque convocada por  el Partido Popular de Cádiz- a los medios de comunicación en la que tendría lugar un paseo electoral por el municipio por parte del Vicesecretario Institucional del PP de Andalucía (cargo que también recae en la persona de Antonio Sanz), junto con la candidata del Partido Popular de Rota a la alcaldía, Auxiliadora Izquierdo en la misma plaza del Ejército. 

Los socialistas tachan de “pirueta” e “intento de burlar la Ley y llevar a cabo el acto que se tenía previsto, a sabiendas de su ilegalidad” esta desconvocatoria y posterior convocatoria por parte del PP de Cádiz. Así, critican que este realizó la visita en su condición de Consejero de Presidencia, y la otra en su condición de alcaldable del PP de Rota:  “En la puerta del edificio llevaron a cabo una rueda de prensa donde se pone en evidencia que la voluntad de ambos políticos no fue otra sino la de aprovechar la visita a una obra subvencionada con dinero público, para vender logros y proyectos del Partido Popular y al mismo tiempo hacer protagonista a Auxiliadora Izquierdo de esos logros en un intento claro de influenciar en el voto de los electores”. 

Estos hechos fueron denunciados por el PSOE ante la Junta Electoral, que les ha dado la razón, considerando dicho órgano que desde la Junta de Andalucía “no se ha actuado en cumplimiento del deber de neutralidad y objetividad que debe presidir la actuación de los poderes públicos, dejando claro que, directa o indirectamente, dicho acto fue organizado por el Consejero de Presidencia con la voluntad clara de vender logros del gobierno andaluz, algo que prohíbe de forma expresa el mencionado art. 50 de la LOREG. Por ello la Junta Electoral le requiere tanto a Antonio Sanz como a Auxiliadora Izquierdo que en lo sucesivo se abstengan de realizar actuaciones de este tipo”. El acta de la Junta Electoral de la zona dice así: “La convocatoria de prensa denunciada fue organizada si no de forma directa, si de forma indirecta por el consejero de Presidencia de la Junta de Andalucía, y el lugar elegido para ello lleva a la conclusión de que la finalidad de la convocatoria era inaugurar una obra financiada por la Junta, acto en el que se realizaron alusiones directas a los logros obtenidos por el actual equipo de gobierno de la Junta de Andalucía, que una vez convocadas las elecciones es contraria al artículo 50 LOREG, y en general al deber de neutralidad y objetividad que debe presidir la actuación de los poderes públicos desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración”.  

Para el PSOE estos hechos ponen en evidencia “la falta de lealtad institucional y el poco respeto que el Partido Popular tiene por las Instituciones Públicas, y en segundo lugar, la debilidad de la candidata del PP de Rota, que ante la imposibilidad de realizar una campaña donde pueda vender su trabajo en la oposición o su programa electoral, necesita que vengan a ayudarle otros cargos públicos, aunque para esto se tenga que vulnerar la legalidad vigente”, finalizan. 

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