El Tribunal de Cuentas ha resuelto finalmente que las actuaciones incoadas en torno a pagos a la plantilla municipal por parte del Ayuntamiento de Mairena del Alcor (Sevilla), gobernado por Juan Manuel López Domínguez (PP), no reúnen "requisitos para declarar un supuesto de alcance" contable, según el acta de liquidación emitida el pasado 5 de julio por dicha instancia.
Recordemos que en una resolución de junio de 2022, la Fiscalía del Tribunal de Cuentas precisaba que "de la información remitida por la Cámara de Cuentas de Andalucía" sobre el ejercicio 2018 del Ayuntamiento de Mairena del Alcor, "resulta" que la Policía Local de este municipio "percibió separadamente retribuciones por 'trabajos a turnos' y 'nocturnidad', conceptos ya contemplados en la valoración de puestos de trabajo, por lo que se duplicó la retribución de dichos conceptos".
Del informe de la Cámara de Cuentas, según la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, se deduciría además que "se retribuyeron premios no justificados" a la plantilla municipal y que dos empleados del área de Cultura del Ayuntamiento habrían percibido gratificaciones "carentes de soporte legal".
Según la Fiscalía, estas "irregularidades denunciadas podrían suponer un menoscabo de los fondos públicos susceptible de generar responsabilidad contable por alcance"; atisbando el Tribunal de Cuentas en principio "indicios de que pudiera existir un supuesto de responsabilidad contable", por lo que acordó indagar el asunto.
Ya a la hora de abordar el asunto en sus conclusiones, el Tribunal de Cuentas precisa que "en el ejercicio 2018 se ha abonado a la Policía Local 11.580 euros por trabajos a turnos, y otros 26.598 euros por nocturnidad, pero en la Valoración de Puestos de Trabajo (VPT) de este colectivo ambos conceptos ya se contemplaron al ponderar el factor de penosidad", extremo por el cual la Fiscalía detectaba "duplicidad de retribuciones", según rememora el tribunal.
LOS PREMIOS
Las actuaciones abarcan además, según precisa, que en las nóminas de marzo y de diciembre de 2018 "se incluyeron premios a la constancia al personal funcionario por importes de 2.194 euros y 2.094 euros respectivamente; y adicionalmente, en la nómina de marzo se incluyó un premio de jubilación a personal funcionario por 1.615 euros", pagos "no conformes a derecho por no estar previstas por el legislador" según las diligencias iniciales.
También incluían las diligencias "gratificaciones al personal funcionario de la Delegación de Cultura por importe de 300 euros mensuales en concepto de servicios extraordinarios fuera de la jornada laboral; dado que se trataba de una cantidad fija, establecida de forma recurrente, para cuyo abono no se requería solicitud ni se formalizaba una autorización previa por parte del
departamento de personal".
Pero en el caso de los pagos a la Policía Local, tras analizar los mismos, el Tribunal de Cuentas explica que tales pagos "derivan de la aplicación del Reglamento para el Personal funcionario del Ayuntamiento y en concreto en la inclusión en las nóminas del complemento específico, en el que se tomaron en consideración las citadas particularidades, estando vigente en el periodo del devengo el artículo 48 del Reglamento que preveía esos complementos específicos particulares".
TRABAJOS REALIZADOS
Pesa además, según el tribunal, "constancia de la realización de las prestaciones por las que se abonaron las retribuciones; así como el hecho de que "a la vista del informe de Fiscalización de la Cámara de Cuentas, el Ayuntamiento procedió a aprobar una revisión de los complementos específicos de la Policía Local".
En cuanto a los pagos por los premios, el tribunal dicta que "estaban contemplados en el artículo 58 del Reglamento que fue aprobado por el Pleno de la Corporación de 3 de marzo de 2009", con lo que están justificados, pues derivan de la aplicación de una disposición de carácter general vigente, como es el Reglamento para el Personal funcionario del Ayuntamiento".
POR "RAZONES EXTRAORDINARIAS"
Respecto a las gratificaciones al personal de Cultura, el Tribunal de Cuentas concuerda con el Ayuntamiento en que "retribuyen los servicios realizados fuera de la jornada de trabajo por razones extraordinarias".
"Todos los conceptos retribuidos de este apartado están amparados tanto por el acuerdo de pleno como por la constancia de la realización de las prestaciones, según se desprende de los informes de las Áreas de Cultura y del Área de Recursos Humanos del ayuntamiento; en este sentido, las gratificaciones se abonaban siguiendo los modelos y ordenes de trabajo firmados por los jefes de cada departamento municipal correspondiente", concluye el Tribunal de Cuentas, zanjando que los aspectos indagados no reúnen "requisitos para declarar un supuesto de alcance" contable.