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Una conductora pagará 3.110 € a su aseguradora tras una colisión en la que fue absuelta

Fue exonerada por alcoholemia en vía penal, pero la Audiencia dice que la compañía Verti está legitimada para reclamarle los daños

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  • Efectivos de Bomberos y Guardia Civil en un accidente. -
  • Un proceso penal "no puede tener alcance exculpatorio en vía civil", dice el fallo
La Audiencia Provincial de Málaga ha desestimado el recurso de una conductora de Fuengirola y ratifica su condena a indemnizar con 3.110 euros a su propia compañía de seguros, Verti, después de que ésta le reclamase por los daños de una colisión que tuvo el 3 de agosto de 2019 contra varios vehículos.
     
La conductora fue absuelta de un proceso penal por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas que fue archivado, circunstancia que su defensa esgrimió para acogerse a su derecho como asegurada a no tener que pagar las reparaciones al estar dentro de las coberturas establecidas en la póliza.
 
En mayo de 2022, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuengirola estimó íntegramente la demanda presentada por la aseguradora Verti frente al titular de la póliza, un familiar de la conductora, y la condenó a abonar los 3.110 euros, más los intereses legales y las costas, por los daños ocasionados tras una colisión de madrugada.
 
La Audiencia ratifica ahora la condena declarando que no se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte de la jueza de instancia, ya que lo que la esgrime la compañía es su derecho a ejercer las acciones de responsabilidad civil frente al propio tomador del seguro y la conductora del coche, y reclamarles el importe de la reparación que tuvo que anticipar la compañía.
   
Frente a lo que sostuvo la defensa de ésta en el recurso de apelación, respecto a que en el juicio penal la conductora fue exonerada de conducción ebria y de sanciones administrativas, la Sección 4 de la Audiencia Provincial recuerda que la reclamación de la compañía se basa en las cláusulas del contrato de seguro voluntario firmado entre las partes.
    
"La jurisprudencia del Tribunal Supremo desde 1987 viene a sostener que, ni siquiera una sentencia absolutoria penal, puede impedir la acción civil, siempre que no se niegue el hecho de la que ambas hubieran podido nacer, por lo que un auto de sobreseimiento provisional, como el que se aporta a este proceso, no puede tener un alcance exculpatorio en la vía civil, cuando no lo tiene ni en la vía penal con carácter definitivo", señala la sentencia.
   
La Audiencia de Málaga recuerda en su resolución que en este caso existía un contrato de seguro de responsabilidad civil en el que se contempla que la conducción del vehículo con tasas de alcohol en sangre o en aire espirado superior a la permitida reglamentariamente "excluye al asegurado el aseguramiento, de tal forma que pagada la indemnización al tercero perjudicado, la compañía podrá repetir frente al conductor, propietario y tomador". 
 
Dice, además, que en este caso tras el siniestro fue sometida a una prueba por parte de la Policía Local que resultó con una tasa superior "a la permitida reglamentariamente".
  
Desestima, por ello, el recurso y reconoce el derecho de Verti a repercutir en el asegurado los daños ocasionados.

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