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El Supremo decide no apartar a Varela del caso de las fosas

Desaparecidos en el franquismo

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  • EP
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que interpuso el juez Baltasar Garzón, actualmente suspendido de funciones, contra la decisión que adoptó este órgano el pasado 6 de mayo al rechazar de plano la recusación planteada para apartar al magistrado Luciano Varela como instructor de la causa en la que se juzgará al juez de la Audiencia Nacional por una presunta prevaricación cometida al investigar las desapariciones del franquismo.

Garzón recusó a Varela al considerar que no fue parcial al pedir a las acusaciones populares que corrigieran sus escritos iniciales de acusación. El auto, cuyo ponente es el magistrado Andrés Martínez Arrieta, que fue el encargado de estudiar la recusación, ratifica los argumentos que ya expuso el pasado mes de mayo, al entender que as resoluciones dictadas por Varela en esta causa fueron adecuadas a lo establecido en la Ley procesal penal y, por lo tanto "no pueden objetivizar la pérdida de imparcialidad que se denuncia".

No obstante, la mayor parte del auto se centra en dirimir la cuestión sobre si el rechazo de plano de la recusación era o no recurrible. Tras admitir que puede existir una laguna legal al respecto, Martínez Arrieta da trámite a la pretensión revisora planteada por la defensa de Garzón, que ejerce en este caso el abogado Gonzalo Martínez-Fresneda, si bien rechaza el recurso por los mismos motivos que lo hizo hace dos meses.

Entonces, el instructor de la recusación ya planteó que la decisión del magistrado Varela de solicitar a Manos Limpias y a Falange Española y de las JONS (posteriormente apartada de la causa) que enmendaran sus escritos no perseguía otra cosa que "reforzar y actuar las garantías derivadas del principio acusatorio que ampara al imputado en el procedimiento penal".

Por todo ello, el Supremo coincidía con la Fiscalía -que instó igualmente el archivo del incidente de recusación-, en que "la vía de la recusación utilizada es absolutamente inviable por carecer de fundamentación y justificación alguna".

Sobre la resolución de acomodación de los escritos de acusación -en los que se solicitan 20 años de inhabilitación para Garzón-, Martínez Arrieta concretaba que resulta procedente de conformidad con el articulo 781.1 de la ley procesal, cuya finalidad es la necesidad de "controlar la correspondencia entre la determinación de los hechos punibles realizados por el juez instructor y los escritos de calificación de las acusaciones y su incorporación al proceso".

En lo referido a las correcciones solicitadas a Falange, el Supremo señalaba que se trataba de una "falta de acomodación del escrito de calificación con el auto de determinación de hechos punibles", por lo que se le advirtió de la preclusión del derecho a formular acusación si no se subsanaban los errores en plazo. Al incumplir Falange el plazo de un día para presentar nuevo escrito, Varela expulsó a este partido del procedimiento contra Garzón.

Respecto de Manos Limpias, se recordaba que "la falta de acomodación es de menor importancia", por lo que Varela calificó los hechos de "defectos formales" y se dispuso una posibilidad de subsanación que fue cumplida por Manos Limpias en plazo. "Esta subsanación, y por lo tanto la concesión de un plazo, es una consecuencia de una interpretación constitucional del proceso penal", subrayaba el auto que hoy se ha confirmado.

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