En una sentencia del pleno, con fecha 22 de julio, el TC rechaza la cuestión de inconstitucionalidad, planteada por la titular del Juzgado número 2 de Albacete, del artículo 148.4 del Código Penal, porque estima incompatible con el principio de igualdad y discriminatorio para el varón al imponerse una condena superior si él es el autor de las lesiones producidas en el ámbito de la pareja.
Este artículo establece que las “lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado y al riesgo producido... si la víctima fuere o hubiese sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia”.
En su recurso ante el TC, el Juzgado recuerda que la pena sería más leve, de seis meses a tres años, si fuera la mujer la autora de la agresión sobre el varón.
Además, plantea el Juzgado de Albacete que este artículo vulnera el derecho a la presunción de inocencia y el principio de culpabilidad, “al presumir, sin posibilidad de prueba en contrario, que toda acción lesiva del varón hacia la mujer posee una finalidad discriminatoria, razón que justificaría la mayor gravedad de la conducta”.
En esta sentencia el Constitucional insiste en que esa diferencia “la sustenta el legislador en su voluntad de sancionar más unas agresiones que entiende que son más graves y más reprochables socialmente” porque se producen en un contexto de desigualdad en el ámbito de las relaciones de pareja. Recuerda que el artículo del Código Penal “tiene como finalidad principal prevenir las agresiones que en el ámbito de la pareja se producen como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer en tal contexto” y combatir “el origen de un abominable tipo de violencia que se genera en un contexto de desigualdad”.
“Es palmaria la legitimidad constitucional de la finalidad de la ley, y en concreto del precepto penal ahora cuestionado, y la suficiencia al respecto de las razones aportadas por el legislador”, establece el TC.
El TC considera que “una agresión supone un daño mayor en la víctima cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural, la desigualdad en el ámbito de la pareja, generadora de gravísimos daños a sus víctimas y dota así consciente y objetivamente a su comportamiento de un efecto añadido a los propios del uso de la violencia en otro contexto”. Por ello, supone una mayor lesividad para la víctima “por la consolidación de la discriminación”.