En la vorágine de amnistías pa`rriba , pa`bajo, o invitaciones al transfuguismo, la vida sigue y para bastantes personas “esclavas sexuales” nada agradable. El tema que ocupa sólo tiene que ver con tratos políticos de actualidad, para alcanzar el poder a costa de lo que sea, por lo de indignos miserables, ya que de “prostituciones” se trata. Ayer fue el Dia internacional contra la explotación sexual y la trata de personas. El 23 de septiembre cada año se conmemora este día, con la intención de que la ciudadanía recuerde que este asunto atenta profundamente contra los derechos humanos. En realidad, el denominador común es la explotación de las personas, sea cual se la finalidad de la misma. Por ello este 23 de septiembre es un día más, de los muchos que el calendario mundial señala, para luchar contra cualquier EXPLOTACIÓN. Porque ninguna persona puede ser explotada por otra. Si el conjunto de la sociedad estuviera de acuerdo con esta afirmación, debería de abolirse cualquier signo de explotación. Para ello las leyes deberían prevenirlas y perseguirlas. Requiere este asunto una profunda reflexión sobre el conjunto y diversidad de situaciones de explotación, concretando los tipos y supuestos para poder identificarlas. Las más evidentes son las que con fuerza se obliga a las personas ha desarrollar conductas contrarias a su voluntad y que permiten obtener beneficios a quienes las manejan. Se fuerza la voluntad de una persona aplicando una violencia física o psicológica. La física conlleva el secuestro, la tortura, las agresiones, las privaciones de agua o comida… Las psicológicas, mediante chantajes emocionales, amenazas de daños a seres queridos… El resultado siempre acaba en que las víctimas son obligadas a realizar conductas contra su voluntad y los beneficios que ello supone le son “robados” por sus verdugos. Matar, asesinar, está penado. Cualquier persona entiende que quitarle la vida, dejar a cero el tiempo vital de cualquier persona es un crimen ¿Y qué es en definitiva un secuestro? ¿No se mata el tiempo de vida de quien no puede libremente vivirla? Podrían los códigos penales asimilar los delitos que conlleven en ultimo termino el “quitar la vida” a las personas. Porque aunque fisiológicamente una persona secuestrada viva ¿esa vida puede considerarse humana? Por ello toda explotación es en esencia un asesinato de la vida que libremente cualquier persona tiene derecho a vivir. Las plataformas “provida” deberían ampliar el campo de acción a todas las vidas, no sólo la de los “no-natos”, porque todo nacimiento debe tener garantizada una vida digna. Mucho que remediar para conseguir este objetivo en un sistema económico que mercadea con todo: el tiempo de trabajo, los valores, los derechos a la salud, a la educación…; y que legitima la explotación de unas personas por otras. Los códigos penales hacen muchos distingos entre delitos y penas, aunque, en definitiva, la responsabilidad del culpable del secuestro de las vidas viene a ser muy parecida. No es una exageración si se mira detenidamente. “La vida humana sólo es posible en libertad, se puede existir explotado, pero ese existir ya no es vida”. Mi padre decía a veces: “esto es vida, la hay más barata, pero ya no es vida”. En una plaza de Algeciras el día 22, vísperas de este día mundial, el colectivo “Hogar Betania”, plantaba su carpa y paneles para que la ciudadanía que por allí pasaba tomara conciencia de la tremenda lacra que supone la prostitución. Allí conversan e informan de las dimensiones del problema de millones de personas que en todo el mundo la sufren, algunas de ellas en esta ciudad. Datos que recogen de los informes que organismos oficiales publican. Una muestra de interés es el informe del Plan Integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 2015-2018, del ministerio de igualdad. En su introducción dice lo siguiente: “La trata de seres humanos es la esclavitud de nuestro tiempo y, lamentablemente, una realidad en Europa y en nuestro país. Supone una profunda violación de los derechos humanos, de la dignidad y de la libertad de la persona y constituye una forma de delincuencia grave, que en la mayoría de las ocasiones implica a organizaciones delictivas a las que proporciona importantes beneficios basados en la utilización de las personas con distintos fines de explotación.”. Y aunque la historia económica dice que el modo de producción esclavista desapareció, se hace necesario reformularlo en este Siglo XXI. En la antigüedad ser un esclavo suponía recibir un trato determinado por parte de su amo. Un interesante documento recogido en las Siete Partidas promulgadas por Alfonso X el Sabio, en el siglo XIII, contiene consideraciones importantes sobre la esclavitud en la Ley VI que expresa lo que el amo no debe hacer (herir, matar, lastimar) al esclavo, ya que si así fuera éste último puede acudir a denunciarlo ante el Juez. “A su vez, el esclavo puede solicitar (siempre y cuando se hagan las verificaciones correspondientes sobre los acontecimientos denunciados) su venta para obtener otro dueño (Cuarta Partida. Título XXI, Ley VI) (Salmoral 2005: 18)”. Para mantener la salud física del esclavo, es decir no lastimarlo, el amo debe aportar comida, vestido y techo al esclavo. ¿Alguna relación con el salario mínimo interprofesional? ¿Suena el derecho del esclavo a recurrir al juez (de lo social) en demanda de un cambio de “dueño”? No parece que en estos tiempos la esclavitud esté abolida. Aunque la abolición de la prostitución constituiría el eje central del acto desarrollado por Hogar Betania, para el tema que nos ocupa, el trabajo por cuenta ajena, que sólo permite la reproducción de la fuerza de trabajo, sería una más de las explotaciones que conmemora este 23 de septiembre. En la actualidad se desarrolla un interesante debate sobre la abolición de la prostitución o su legalización, como viene reflejado en el “Informe sobre la regulación de la prostitución en la Unión: repercusiones transfronterizas y consecuencias en la igualdad de género y los derechos de las mujeres.” de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género, del Parlamento Europeo A9-0240/2023 de 30 de agosto 2023. En este recién publicado informe se dice lo siguiente: “algunas personas que ejercen la prostitución se refieren a sí mismas como «trabajadores sexuales» y que algunas organizaciones internacionales utilizan este término;” Esta autodescripción pretende la consideración de la prostitución como un empleo profesional y el informe concreta que con ello se representaría “a una minoría de las personas que ejercen esta actividad, aunque estén bien organizadas y sean visibles públicamente” Citando dos referencias: O’Connor, M., The Sex Economy, Agenda Publishing, 2018. Y European Women’s Lobby, «Her Future is Equal Briefing Paper», 5 de octubre de 2021. El informe pretende no “idealizar la realidad de la prostitución ni enmascarar la violencia, el abuso y la explotación que sufren la gran mayoría de las personas, especialmente mujeres y niñas, en la prostitución;” así como que la gran mayoría de “las personas que ejercen la prostitución y que no la consideran un trabajo normal ni una oportunidad profesional, que abandonarían la industria del sexo si pudieran y que consideran la prostitución una forma de violencia;”. Concretando que “el presente informe no pretende discriminar a nadie ni estigmatizarlo o degradarlo” porque el término prostitución “no debe connotar delincuencia o moralidad;”. En la actividad llevada a cabo por Hogar Betánia aparece un impactante slogan que señala por donde comenzar para erradicar esta, una más de las explotaciones que se padecen: “Sin puteros no hay esclavas” Ahí queda eso.
Fdo Rafael Fenoy