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Viernes 05/07/2024  

Sevilla

Sanz plantea ampliar una hora el horario de los veladores

Insiste en que es un borrador sujeto a modificaciones y que a finales de mes se volverá a reunir la comisión de veladores

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  • El velador podrá estar en la calle hasta la una de la mañana, hasta las doce si es zona saturada, y una hora más en fin de semana y festivos
  • Las heladerías sí podrán tener veladores pero no las confiterías, freidurías o similares
  • Deberá cumplirse la le de accesibilidad universal y se estudiarán los que afecten a bienes catalogados o protegidos

El Gobierno de José Luis Sanz ha presentado en la comisión de veladores, en la que están representados hosteleros y vecinos, el primer borrador de la ordenanza de veladores, “sujeto a modificaciones”, según ha insistido el alcalde, y en la que contempla por regla general la ampliación en una hora del horario de veladores, además de revocaciones de licencias por acumulación de dos o más sanciones, y potenciación de la labor inspectora.

“Les hemos entregado un primer borrador de la ordenanza de veladores, un texto que, por supuesto, está sujeto a modificaciones y a incluir las propuestas que ellos realicen. Nuestro único objetivo es elaborar un texto que esté consensuado con todos y garantice la convivencia con los vecinos”, aseguraba el delegado de Urbanismo, Juan de la Rosa, apuntando que a final de mes volverán a reunirse para recibir las aportaciones. Previamente, el alcalde, en una entrevista en Canal Sur, la hostelería es un "motor económico" y, como tal, debe ser "mimado" pero también "hay que ser muy exigentes" en el cumplimiento de las normas para "evitar las molestias que generan en muchas zonas" de la ciudad.

Así, según el borrador, el horario de cierre de las terrazas de veladores no podrá superar las 01.00 horas (texto vigente, 24.00 horas), pudiéndose retrasar el horario de cierre una hora más hasta las 02.00 horas (texto vigente 01.00 horas) los viernes, sábados y vísperas de festivo, mientras que en Navidades, Semana Santa y Feria de Abril será hasta las 02.00. En zonas acústicamente saturadas o ZAS, el límite horario es hasta las 24:00 horas (antes 23.00), pudiéndose retrasar una hora más viernes, sábados y vísperas de festivo así como Navidades Semana Santa y Feria de Abril.

Podrán solicitar licencia de veladores los negocios de hostelería, con y sin música, los establecimientos de ocio y esparcimiento, salvo salones de celebraciones y discotecas de menores, los hoteles que tengan bar y con acceso independiente desde la vía pública, y sólo se autorizará para heladerías, pero ya no a otro tipo de comercio menor de alimentación como confiterías, freidurías o similares.

La vigencia de la licencia de veladores se modifica y será de un máximo de dos años y se establece nuevo supuesto de Declaración Responsable para pequeños ajustes de dimensiones y distribución de mobiliario sin modificar su número ni elementos considerados esenciales (ubicación, dimensiones y perímetro).

Otras modificaciones serán la inclusión de las nuevas formas de ocupación la instalación de terraza de veladores en plataforma en banda de aparcamiento e instalación de terraza de veladores cruzando calzada; condiciones de materiales y color del mobiliario de la terraza, y la prohibición de toldos aislados como elementos de sombra pero sólo en el conjunto histórico.

Entre las nuevas limitaciones se incluye la adaptación de los veladores a normativa de accesibilidad y las condiciones de valoración para instalar terrazas en monumentos BIC, entornos de BIC y frentes de fachada de edificios catalogados con nivel A o B.

Establecimientos emblemáticos

Se incluye un artículo nuevo, el 14, para los establecimientos emblemáticos, aquellos que por las características del acerado no pueden tener terrazas de veladores, con horarios para beber en la calle entre las 12.00 y las 14.00 horas y entre las 20.00 y las 22.00 horas, según adelantaba Sanz. El borrador los incluirá también en la Disposición Adicional Sexta, modificando el artículo 30.10 a de la Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones que los exceptúa de la prohibición de servir comidas o bebidas al público si éste permanece de pie o en zonas aledañas.

En cuanto al régimen disciplinario, éste se adaptará a la Ley Procedimiento 39/2015 y a la LISTA y su Reglamento, especialmente en sanciones graves y muy graves. Sí adelantan que cuando haya dos multas coercitivas o más se podrá revocar la autorización, en caso de que la tuviera, así como no conceder nueva autorización de terraza de veladores en los dos años que duran las licencias.

El borrador también incluye que, ante la “casuística detectada” por la ocupación del espacio público por actividades que no pueden solicitar licencia de veladores, se valorará la modificación de otras ordenanzas para que esa reincidencia “pueda ser objeto de actuación disciplinaria o sancionadora en el ámbito de la actividad”.

El texto contempla varias modificaciones para sistematizar prohibiciones y limitaciones, entre ellas la obligatoriedad de presentar documentación para adaptarse a la legislación en materia de ruidos (Ley Procedimiento 39/2015, 155/2018 y Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica) y la autorización del titular del suelo cuando la instalación de terrazas de veladores sea en suelo privado de uso público.

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