El Tribunal Supremo ha confirmado la expulsión de la Guardia Civil de un sargento destinado en Sevilla y condenado a un año de prisión por almacenar en su móvil diversas imágenes y vídeos de pornografía infantil y enviar algunas de ellas a una mujer con una discapacidad visual del 87 %.
La Sala de lo Militar ha ratificado la sanción disciplinaria de separación del servicio que impuso la ministra de Defensa al sargento tras ser condenado por un delito de tenencia y distribución de pornografía infantil.
El agente residía en el cuartel de Eritaña de Sevilla y, según declaró probado la resolución que le condenó a prisión, almacenó en su móvil 10 imágenes de menores de carácter sexual y 7 vídeos de idéntico contenido. Parte de este material fue enviado por WhatsApp, a través de su móvil, y por Facebook Messenger, asociado con un número de teléfono oficial a nombre de la Guardia Civil, a una mujer con discapacidad visual.
La sentencia del Supremo rechaza todos los argumentos del sargento, que alegó no haber causado ningún daño a la administración ni a los ciudadanos y falta de proporcionalidad en la sanción, al tiempo que pedía que, en el caso de no declarar nulo el castigo, se le impusieran seis meses de suspensión de empleo.
La Sala de lo Militar considera, sin embargo, que su comportamiento, "además de chocar abiertamente con los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado (...), resulta afrentoso para el crédito y la imagen pública de la institución provocando una seria lesión en el prestigio y dignidad de la misma que irremediablemente socava la legítima confianza de los ciudadanos en la misma”.
Avala, por tanto, los argumentos que condujeron a imponerle la sanción de separación del servicio, "la más grave de entre las legalmente posibles, pues es la que responde adecuadamente a un comportamiento especialmente reprobable (...) y de gravísima indignidad, por cuanto la condena por el referido delito de tenencia y distribución de pornografía infantil pone de manifiesto un comportamiento por parte del actor de todo punto incompatible con la condición de militar" y de guardia civil.
Los magistrados ven proporcional la sanción dada la gravedad de los hechos, y la incompatibilidad del delito por el que ha sido condenado con su cargo y los deberes de rectitud, integridad y respeto a la ley exigidos en la Guardia Civil, de cuyos miembros se predica "un plus de moralidad y eticidad".