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Los controladores que prueben coacciones recibirán un trato de favor

La Fiscalía distinguirá entre los controladores dirigentes y los controladores de base a la hora de juzgar los delitos en los que pudo incurrir el colectivo al abandonar sus puestos de trabajo el viernes

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La Fiscalía distinguirá entre los controladores dirigentes y los controladores de base a la hora de juzgar los delitos en los que pudo incurrir el colectivo al abandonar sus puestos de trabajo el viernes, al inicio del puente de la Constitución, lo que provocó el cierre del espacio aéreo español y la declaración del estado de alarma.

De este modo, y conforme a las previsiones legales, los controladores de base podrían recibir un trato más favorable si prueban que fueron coaccionados para abandonar su puesto de trabajo, supuesto en el que se tendría más en cuenta la responsabilidad de los dirigentes, según ha reconocido el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, en una conversación informal con los periodistas.

Asimismo, confirmó que el procedimiento seguirá la vía ordinaria, puesto que al parecer no se ha registrado ninguna desobediencia militar, desde que este sábado se decretara el estado de alarma, por el cual los controladores comenzaban a estar sujetos al Código Penal Militar.

VIA ORDINARIA PERO NO LA AUDIENCIA NACIONAL

En este sentido, Conde-Pumpido ha matizado que la Audiencia Nacional (AN) no tiene competencias en este asunto, porque el delito contra el tráfico aéreo no está encuadrado dentro de los que corresponden a dicha instancia judicial (terrorismo, delincuencia organizada, etcétera).

Por tanto, la Fiscalía irá iniciando procedimientos en las distintas audiencias provinciales y, para depurar responsabilidades, irá citando allí a los controladores que con su abandono han perturbado la navegación aérea.

De hecho, la Fiscalía ya tiene en su poder el atestado, del que no ha trascendido su contenido, que elaboró en Madrid la Guardia Civil tras acudir al hotel donde los controladores se encontraban reunidos.

En cuanto a la duración del proceso, el fiscal general del Estado destacó que los "tiempos de la justicia" no son los "tiempos de la política", por lo que el asunto se abordará de "forma serena y pausada".

En cuanto a las penas susceptibles de aplicar, van desde los tres meses hasta los ocho años, correspondiendo la parte más grave a los dirigentes.

Y LOS CONTROLADORES CONTRA EL ESTADO DE ALARMA

Por otra parte, el Gobierno tiene claro que los controladores intentarán llevar a los tribunales la declaración del estado de alarma por la vía de lo contencioso administrativo alegando que no se han dado los factores contemplados en la legislación.

Sin embargo, el Ejecutivo cree que los tribunales acabarán respaldando su decisión entendiendo que hubo motivos suficientes para declarar el primer estado de alerta de la historia de la democracia.

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