La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento (Emvisesa), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, a indemnizar con 11.673 euros a una pareja por los "daños" acaecidos en su inmueble por "la falta de mantenimiento y conservación" de una finca propiedad de la empresa municipal y contigua a la residencia de estos reclamantes.
En concreto, y según figura en esta sentencia emitida el pasado mes de diciembre por la Sección Octava de la Audiencia, el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Sevilla declaró probado, ante la demanda de estos vecinos, que "ante la falta de mantenimiento y conservación de la finca de su propiedad", Emvisesa "viene obligada a la corrección de las causas que han generado los daños" en la vivienda de la pareja demandante, "procediendo para ello a realizar las actuaciones descritas en el apartado 7.1 del informe pericial elaborado, a fin de que dicha finca quede en condiciones de no provocar más daños en la finca de los demandantes, tomando las precauciones y medidas precisas, concediéndose el plazo máximo de seis meses, con apercibimiento de que si no procede a realizar las referidas obras voluntariamente en el plazo señalado, serán ejecutadas a su costa".
Además, el juzgado ordenó a Emvisesa indemnizar con 11.673 euros a los promotores de este litigio, "por los daños producidos" en su inmueble, "condenando en consecuencia" a la empresa a su abono, más los intereses legales; así como al pago de las costas.
EL RECURSO DE APELACIÓN DE EMVISESA
Frente a ello, Emvisesa formuló ante la Audiencia de Sevilla un recurso de apelación contra esta sentencia inicial condenatoria, alegando una supuesta "falta de acreditación de la relación de causalidad entre los daños y el estado" del inmueble de los reclamantes, una "errónea valoración de la prueba pericial", que había "llevado a cabo todas las actuaciones necesarias para el correcto mantenimiento de la finca" y que no habría sido acreditada "la necesidad de la actuaciones correctivas".
Pero la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla ha resuelto desestimar el recurso de apelación de la empresa y confirmar plenamente la sentencia inicial condenatoria del juzgado.
EL CRITERIO DE UN CATEDRÁTICO
Según la Sección Octava de la Audiencia, "las alegaciones de la apelante suponen una versión interesada sobre el resultado de esa prueba y no aparecen ayudadas por la necesaria prueba contraria a la síntesis que hace la sentencia, resolución en la que se acude al criterio acertado de alzaprimar la pericia del catedrático de la Universidad de Sevilla".
"No hace falta serlo para advertir de la incuria cuando se contemplan las fotos que obran en autos, tanto las que se señalan en esa instancia como en esta alzada", señala el tribunal, agregando que los "proyectos, quimeras o excusas" de Emvisesa "no aciertan a negar la existencia del perjuicio y que este perjuicio se debe a una causa concreta, la reseñada en la demanda y que sin necesidad de acudir al expediente de la culpa de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, se hace preciso salvaguardar los derechos del vecino 'in re ipsa', por la sencilla razón de que es la víctima del descuido de la finca vecina, la que pertenece a la apelante".