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Sevilla

Absuelta de haber ocupado una casa al prescribir el delito por la parálisis de la causa

Transcurren más de seis años desde que la afectada recurriese en apelación su condena hasta la admisión a trámite de su recurso en La Puebla de los Infantes

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  • Desalojo de una vivienda en una imagen de archivo. -

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a una mujer de la condena que pesaba sobre ella por un delito leve de usurpación derivado de la ocupación de una vivienda propiedad de un banco sin título alguno para ello, "no porque el hecho no ocurriera, sino por prescripción del delito"; pues tras recurrir esta persona la citada condena, "el procedimiento se paralizó durante un periodo de tiempo muy superior al legalmente" permitido, en concreto más de seis años.

En una sentencia emitida el pasado 21 de diciembre y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia aborda el recurso de apelación de una mujer, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Lora del Río que, merced a las acciones judiciales promovidas por Unicaja Banco, le condenó a una multa de 180 euros por un delito leve de usurpación, así como a la obligación de desalojar una vivienda de La Puebla de los Infantes que ocupaba supuestamente sin título alguno para ello.

Frente a dicha condena inicial, la acusada esgrimía en su recurso de apelación ante la Audiencia, la "ausencia de requisito de previo requerimiento de desalojo por parte de la propiedad y falta de justificación del título que legitime a la Unicaja Banco S.A. para ejercitar la acción penal"; toda vez que la acusación privada se opuso al contenido del recurso y la Fiscalía reclamó "que se declarase la prescripción del delito por el tiempo que ha estado paralizado el procedimiento desde que se dictó sentencia".

En ese sentido, la Sección Tercera de la Audiencia declara probado que "las actuaciones han estado paralizadas desde el 24 de julio de 2017, fecha de presentación del recurso de apelación, hasta el 3 de octubre de 2023, día en el que se acuerda la admisión a trámite del citado recurso", a resolver mediante esta sentencia.

Al punto, el tribunal expone que "el instituto de la prescripción resulta apreciable de oficio"; invocando la jurisprudencia en la materia y explicando que "en el caso examinado es evidente que el procedimiento se paralizó durante un periodo de tiempo muy superior al legalmente exigido para apreciar la prescripción, en concreto, como señalamos en el relato de hechos probados, desde el 24 de julio de 2017, fecha de presentación del recurso de apelación, hasta el 3 de octubre de 2023 en el que se acuerda la admisión a trámite del mismo".

"Apreciándose la prescripción del delito leve, la denunciada debe ser absuelta no porque el hecho no ocurriera, sino por prescripción del delito de usurpación por el que venía acusada y por el que fue condenada", resume la Audiencia.

Dado el caso, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla estima el recurso de apelación de la inculpada y revoca la sentencia inicial condenatoria del Juzgado número dos de Lora del Río, absolviendo a la acusada del delito leve de usurpación por el que había sido condenada.

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