Desestima un recurso del Ayuntamiento de Isla Mayor invocando una sentencia previa similar respecto a Coria del Río
SEVILLA, 19 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado conforme a derecho, una resolución con la que la Junta de Andalucía reclamaba al Ayuntamiento de Isla Mayor (Sevilla) la elaboración y aplicación de un plan municipal de vigilancia y control contra los mosquitos transmisores del virus de la fiebre del Nilo Occidental.
Si bien el citado consistorio había reclamado la anulación del requerimiento autonómico, el TSJA señala las leyes que determinan las competencias municipales en la materia y expone que "ante la existencia del brote epidémico, rige la aplicación práctica del principio de colaboración entre administraciones", con lo que descarta anular la resolución de la Junta.
En una sentencia emitida el pasado 12 de febrero y recogida por Europa Press, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda un recurso del Ayuntamiento de Isla Mayor, contra una resolución emitida el 1 de julio de 2021 por la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Salud y Familias de la Junta, requiriéndole para que un plazo máximo de diez días le remitiese el Plan Municipal de Vigilancia y Control de Vectores contemplado en el Programa de Vigilancia y Control Integral de Vectores de la Fiebre del Nilo Occidental, un virus que sólo puede ser transmitido a los seres humanos por mosquitos portadores del mismo.
En su recurso, el Ayuntamiento de Isla Mayor daba cuenta del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía relativo al programa autonómico de vigilancia y control integral de vectores del virus de la fiebre del Nilo occidental, así como de la citada resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud reclamándole "un plan municipal con una serie de medidas o acciones a fin de combatir la transmisión de la enfermedad a la población"; considerando el Consistorio que carece de "competencias para la elaboración de dicho plan".
Para el Ayuntamiento de Isla Mayor, "se trata de un mandato o requerimiento de la Administración autonómica en el que esta misma se reconoce competencia para la aprobación final del plan elaborado a su instancia por el Ayuntamiento, lo que supone facultades de control e inspección"; además de que "la Consejería se inhibe del ejercicio de sus propias competencias, asumiendo una posición de jerarquía sobre la administración requerida" y que "la ley de bases del régimen local no establece competencias municipales en la materia".
Ante este recurso, en el que el Ayuntamiento de Isla Mayor solicitaba la anulación del citado requerimiento de la Junta, la Administración andaluza esgrimía ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA una sentencia previa de un caso similar, que a la hora de desestimar un recurso parecido del Ayuntamiento de Coria del Río, dispone que el Estatuto de Autonomía de Andalucía estipula como competencia para los ayuntamientos la "cooperación con otras administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del medio ambiente y de la salud pública".
Además, dicha sentencia previa de un "supuesto similar" recordaba que según la Ley de Salud de Andalucía, "en el ejercicio de sus respectivas competencias, tienen la condición de autoridad sanitaria en materia de salud pública el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, las personas titulares de los órganos y las responsables de las unidades que reglamentariamente se determinen, así como los alcaldes y alcaldesas de los municipios".
Y especialmente, señalaba que la Ley de Autonomía Local de Andalucía determina como competencia propia de los municipios "la promoción, defensa y protección de la salud pública" mediante aspectos como "el desarrollo de políticas de acción local y comunitaria en materia de salud, el control preventivo, vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud, (...) el control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, consumo, ocio y deporte, el control sanitario de industrias, transporte, actividades y servicios o el control de la salubridad de los espacios públicos".
Abundando en la materia, dicha regulación atribuye a los municipios, según la sentencia inicial invocada por la Junta como parte demandada, competencias en materia de "control sanitario del medio ambiente".
El tribunal considera así reconocida "la competencia municipal en un escenario directamente relacionado con la materia a la que atiende el requerimiento cuestionado", explicando que "los artículos 5 y 18 del Decreto 8/1995, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Desinfección, Desinsectación y Desratización Sanitarias, reconocen la aplicación de tratamientos de desinsectación y desratización y desinfectantes por los servicios oficiales de los municipios".
Es más, la sentencia inicial invocada por la Junta en su defensa esgrime que según la Ley General de Sanidad, "será responsabilidad de los ayuntamientos corregir las deficiencias de saneamiento e infraestructura en el ámbito municipal, que puedan favorecer la aparición y proliferación de artrópodos y roedores nocivos, así como mantener en adecuadas condiciones de higiene y limpieza las instalaciones y vías públicas, con carácter preventivo".
Así, el TSJA reproduce su sentencia anterior y con relación al recurso del Ayuntamiento de Isla Mayor agrega que "en cuanto a la fuerza vinculante del plan y la infracción del principio de jerarquía, es de notar que ante la existencia del brote epidémico, rige la aplicación práctica del principio de colaboración entre administraciones"; además de que "las medidas requeridas al ayuntamiento lo son para su aplicación dentro del territorio del término municipal", con lo que "la resolución impugnada es conforme a derecho". Así, el TSJA desestima por completo el recurso del Ayuntamiento de Isla Mayor, al que impone incluso las costas.