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Málaga

El TSJA confirma los 4 años de cárcel a un pescadero por vender cocaína con la moto

La defensa cuestionó la cadena de custodia porque sostenía que la Policía halló 39 envoltorios ocultos en una Honda, mientras el vehículo estuvo en la Comisaría

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  • Sede del TSJA de Granada. -
  • El Tribunal regional señala que el hecho de que el acusado trabajara en aquellas fechas "no impide que también se dedicara a vender drogas"
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha confirmado la pena de cuatro años de prisión, que impuso la Sección Tercera de la Audiencia de Málaga en septiembre de 2023, a un hombre de 55 años al que se le condenó por un delito contra la salud pública ocurrido el 19 de mayo de 2020, en pleno estado de pandemia. Las diligencias fueron investigadas por el Juzgado de Instrucción número 12 de la capital malagueña.
 
Al hombre, con antecedentes penales y que trabajaba entonces en una pescadería para la que repartía productos a domicilio y recogía género, se le localizó inicialmente el 7 de mayo en el barrio de Las Flores con una bolsita de cocaína cuando viajaba en una motocicleta Honda. La sustancia, según el fallo, fue entregada ese día a un tercero por 20 euros. 
 
Tras un seguimiento policial posterior, los agentes le intervinieron el 19 de mayo dos papelinas con 0,79 gramos de peso y una pureza del 70,64%, y cuyo valor en el mercado por dosis ascendía a 164 euros. También se le incautaron 750 euros en efectivo, la mayor parte en billetes pequeños de 5, 10, 50 euros y uno de 200.
 
La defensa del hombre, pescadero de profesión en ese momento, argumentó en el recurso ante el TSJA que las dos papelinas de cocaína ocupadas que llevaba en el bolsillo eran para el consumo propio, mientras que otros 39 envoltorios que se hallaron en una caja adherida con un imán a la parte interior del careado de la moto (que contenían un total de 18,54 gramos con una pureza del 76,28%) fueron localizadas horas más tarde durante un registro en la comisaría de Policía. 
      
Solicitaba también por ello la absolución ya que solamente se extrajeron muestras de seis de ellas (un 8,30% de lo incautado), mientras que no se pudo conocer el contenido de las 33 bolsitas restantes.
 
RECHAZO DE LAS ALEGACIONES DEL RECURSO
 
Los tres magistrados del TSJA de Granada rechazan estas alegaciones ya que "no es posible distinguir entre las papelinas encontradas en el bolsillo del pantalón y las que tenía escondidas en la moto, sino que todas han de ser consideradas en su conjunto", siguiendo los protocolos científicos establecidos por la normativa nacional e internacional.   
 
Y aunque la defensa del acusado vino a cuestionar la cadena de custodia por la localización de la sustancia en las dependencias policiales, horas más tarde de la detención del acusado, el TSJA recuerda que "el hecho de que la mayor parte de ellas estuvieran ocultas en un escondrijo inaccesible para una persona sin conocimientos en mecánica", obligó a "acudir a una unidad especializada de la Policía para localizarlas" en el habitáculo oculto bajo el portamaletas trasero de la motocicleta, lo que contradice, a juicio de los jueces, la tesis del autoconsumo que propugnaba la defensa.
 
"La cantidad de sustancia intervenida, que excede con creces del acopio de un consumidor medio, su distribución en numerosas papelinas, y el lugar en donde la mayor parte de éstas estaba oculta, acreditan cumplidamente que el acusado las poseía para su distribución entre terceros", sostiene la Sala de lo Civil y Penal del TSJA.
 
La sentencia rechaza, además, un informe del CPD emitido en 2019 respecto a que el malagueño condenado ahora a 4 años de cárcel estaba recibiendo tratamiento por su adicción a las drogas, y los controles sucesivos que se realizaron tuvieron un resultado negativo, ya que un informe elaborado por el médico forense, con protocolo de toxicomanía, indicaba que "es un consumidor esporádico de estupefacientes" y que sus facultades intelectivas y volitivas no estaban afectadas en relación a los hechos que se le imputaban.
 
Y respecto a que "el acusado trabajara en aquellas fechas no impide que también se dedicara a vender drogas, lo cual no es en absoluto infrecuente", circunstancia ésta que para los jueces "resulta inocuo desde el punto de vista probatorio" y por el hecho de que no se encontrara nada relevante en el registro que se le practicó en su vivienda.
 
La sentencia del pasado 28 de mayo confirma el fallo de la Audiencia Provincial de Málaga, que fue respaldado por el Ministerio Fiscal. Le impone también una multa por el valor de la droga, que ascendió a 4.002 euros. Contra el fallo cabe ahora recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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