El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a 11 años y 10 meses de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga para un hombre por delitos de abusos sexuales y por someter a un "acoso continuo y a un férreo control" a una alumna durante una relación de tres años. Así, se desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado.
Según se declaró probado en la sentencia de la Audiencia de Málaga, y ahora ha ratificado el alto Tribunal andaluz, el acusado ejerció como profesor en un centro educativo de la provincia de Málaga y tras pedir permiso a los padres, creó un grupo de Whatsapp a través del cual obtuvo los contactos de los alumnos de la clase de la que era tutor.
Así, tuvo acceso a los datos de la menor y a finales de 2014 mantuvo con ella varias conversaciones privadas, relacionadas, en un principio con asuntos escolares, pero poco a poco fue descendiendo al plano personal, hasta el punto de sostener con ella conversaciones de índole sexual, "a pesar de que se trataba de una menor, sin experiencia alguna en dicha materia".
También en dicha época se quedaba con la menor a la hora del recreo en el aula, y de manera sorpresiva, la primera vez que se acercó físicamente a ella, "la cogió por detrás, la abrazó y la besó y a partir de entonces la fue seduciendo y comenzaron a mantener frecuentes encuentros cada vez más íntimos, aprovechando los recreos escolares", según la sentencia.
Asimismo, según se recoge en la resolución, la citaba por la tardes en el aula de su clase del centro escolar, al menos una vez a la semana, donde, le realizaba tocamientos y manteniendo relaciones sexuales completas con ella. Estas prácticas se repitieron también en un descampado donde el procesado la llevó varias veces tras recogerla en su coche.
La profesora del colegio donde se estaban produciendo los hechos sospechó cuando otra alumna le comentó algo y ella y otro profesor comprobaron en dos ocasiones que el acusado estaba en el aula con la alumna. Un inspector habló con el hombre que "le negó los hechos", sin que se adoptaran en el centro mas medidas, aparte de tratar el tema del acercamiento de los alumnos a los profesores en reunión.
El procesado, según la resolución, "ejercía un férreo control de todos sus movimientos, impidiéndole realizar cualquier tipo de actividad si no era con su conocimiento y consentimiento". En el verano de 2015, le dijo "que no quería que hablase con nadie, exigiéndole capturas de los chats que mantenía abiertos para conocer las conversaciones y con qué personas se estaba relacionando".
También se declaró probado, y ahora ha sido ratificado, que el acusado no le permitía que se durmiera hasta que él la llamaba y le daba las buenas noches y que mantuvieron relaciones durante el viaje de estudios y también en al menos dos ocasiones él reservó una habitación de hotel y le indicó "cómo debía vestirse, maquillarse y peinarse para aparentar tener más edad".
Cuando ella fue consciente "del daño que esta situación le estaba provocando, decidió romper cualquier tipo de contacto con el procesado, si bien él no aceptó dicha decisión y la llamó por teléfono repetidas veces". Se han contabilizado un total de 2.937 llamadas entre octubre de 2016 y enero de 2018, además de que le enviaba mensajes de whatsapp "aun con más frecuencia" que antes.
También creó cuentas falsas para dirigirse desde ellas a amigos de ella a los que "les hablaba mal de ella con el fin de desprestigiarla" y, además, le había insistido hasta que logró convencerla de que le remitiera fotos de índole pornográfica o de su cuerpo en posiciones eróticas.
Cuando la menor ya no pudo mas, con 15 años, decidió contarle a su madre lo que le estaba pasando y la presentaron una denuncia. A raíz de toda esa situación, ha tenido que acudir a la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil a recibir tratamiento psicológico.
Por estos hechos se le condenó por dos delitos de abusos sexuales, uno continuado, y por otro de acoso. Además de prisión, se le impuso --y se confirma-- el pago de 60.000 euros de indemnización; prohibición de aproximarse o comunicar con la víctima durante un periodo de diez años, según se recoge en la sentencia.
Asimismo, se mantiene la pena de inhabilitación para cualquier tipo de profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante 20 años, libertad vigilada por un periodo de diez años, y la obligatoriedad de someterse el procesado a un programa de educación sexual.
Para el TSJA, esa "amplia y repetitiva experiencia sexual alumna/profesor fue progresando con el tiempo para ampliar los espacios donde tenía lugar". Además, confirma la "intromisión del acusado en la vida de la menor hasta convertirse en un auténtico hostigamiento, tanto mientras duró su relación sentimental/sexual como después de la ruptura decidida".
Señala que la sentencia apelada es "modelo de motivación tanto en su aspecto fáctico como jurídico acorde con la complejidad del caso y la abundante prueba practicada en el plenario" y funda su convicción sobre la culpabilidad del acusado en la declaración en juicio de la joven, en ese momento con 19 años, que resultó "convincente", dando "seguridad, emotividad y fuerza de convicción" y también coherencia.
También se ha tenido en cuenta las testificales e informes periciales "que la acompañaron para refrendar la verosimilitud del testimonio" de la víctima, pruebas obtenidas, dice la Sala de apelación, tras "la esforzada y meritoria labor de investigación del grupo Emume de la Guardia Civil".
Así, el TSJA desestima todos los argumentos de la defensa y señala que en la sentencia inicial "no encontramos la menor señal de error patente o irracional interpretación que requiera la rectificación de este tribunal".