El tiempo en: Sevilla
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Emvisesa penalizará a los okupas en las adjudicaciones de sus viviendas

Quienes hayan sido condenados por usurpación o daños a VPO no tendrán preferencia

Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Entrega de llaves. -

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado inicialmente el proyecto de Ordenanza del Registro Pública Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, en el que hay actualmente inscritas más de 18.000 personas. Según la Empresa Municipal de la Vivienda (Emvisesa), la necesidad de aprobar una nueva Ordenanza viene justificada porque el volumen de inscripciones en el Registro exige dotar de mayor concreción, claridad y celeridad de los procedimientos de inscripción, de selección de adjudicatarios y de adjudicación de viviendas, lo que obliga a realizar modificaciones y adaptaciones de la vigente Ordenanza.

El Titulo primero regula el procedimiento para la inscripción en el Registro Público Municipal como demandante de vivienda protegida, así como para la modificación y cancelación de dicha inscripción. Se introduce como concepto novedoso la presentación de solicitud mediante declaración responsable, como medida para aligerar la carga del ciudadano en su relación con la Administración en materia de vivienda protegida.

Entre las modificaciones a destacar se encuentran las siguientes: reducción de la documentación a aportar por la ciudadanía para la inscripción inicial; posibilidad de inscripción únicamente para poder emitir certificación el visado de contrato ante la Consejería competente en materia de vivienda; se mantiene la cancelación cuando, en los procesos de adjudicación de viviendas en venta, el demandante rechace voluntariamente por dos veces la vivienda ofrecida, pero se reduce el número
de veces que se puede renunciar voluntariamente a una sola en los casos de vivienda en alquiler justificando dicha medida en primer lugar en el concepto de necesidad de vivienda inmediata de los demandantes que solicitan dicho régimen y, en segundo, en la necesidad de adjudicar de forma más eficiente dichas viviendas que, por otra parte, apenas tienen barreras de entrada (el abono de la fianza) y ninguna barrera de salida (no es necesario tener que vender ni solicitar autorizaciones para la resolución del contrato y la devolución de llaves).

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN