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El abogado de la víctima recurre la inhibición del juzgado del acusado que cambió de sexo

"Es indubitado que las circunstancias que rodeen a dicho cambio determinen que el mismo fue simulado", agrega

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  • El abogado José Antonio Sires en su despacho. -

El abogado José Antonio Sires, que ejerce la acusación particular en el caso de presunta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato en el cual el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos de Sevilla se ha inhibido en favor de los juzgados de Instrucción, al alegar el inculpado una rectificación de su inscripción registral identificándose como mujer; ha informado este viernes de que ha recurrido dicha decisión judicial.

En un comunicado, el letrado ha dado así cuenta de su impugnación del auto emitido el pasado 13 de agosto por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos, documento en el que tal instancia explica que los presuntos hechos atribuidos a esta persona como denunciada "presentan caracteres que hacen presumir la existencia de una infracción penal"; añadiendo que el pasado 6 de agosto, fue unido a las actuaciones un auto del juez accidental del Registro Civil de Carmona, "donde se acuerda la rectificación de la mención registral del sexo de Cándido (...), el cual pasará a ser mujer y pasará a llamarse Candy".

Al punto, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos explica que "la nueva redacción dada por el artículo 44 de la Ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que la competencia objetiva, en el ámbito penal del Juez de Violencia sobre la Mujer, se extenderá a la instrucción de los delitos cometidos contra quien sea o haya sido la esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad", así como a los descendientes, menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a potestad, cuando también se haya producido un acto de violencia de género".

"Quedan excluidos por tanto, y por expresa voluntad del legislador, que de otra forma los hubiera incluido, los posibles delitos o delitos leves de los que sean sujeto activo o pasivo personas distintas a las mencionadas", argumenta el juzgado, concluyendo que "el sexo de la persona denunciada ha cambiado, siendo ahora el de mujer, por lo que procede la inhibición de las diligencias previas remitidas por falta de competencia objetiva, con remisión de las mismas a los Juzgados de Instrucción" de Sevilla.

Ante ello, el abogado penalista José Antonio Sires, que representa a la acusación particular que ejerce la denunciante del caso, ha manifestado que en su recurso de reposición al propio juzgado contra dicha decisión judicial expone que el artículo 46.3 de la Ley 4/2023 de garantía de los derechos de las personas LGTBI dispone literalmente que "la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género".

"Dicho precepto fue añadido con el propósito de evitar la posible indefensión y la vulneración de los derechos correspondientes a las víctimas de violencia de género y por ello el legislador quiso evitar cualquier fraude que se pudiera dar al utilizar la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, para bordear la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género", precisa el letrado, que viene denunciando que el citado cambio de sexo del acusado es un intento de "fraude" para ser encausado por un juzgado convencional y no por uno específico de violencia de género, con lo que ello comporta en materia de penas.

"Es indubitado que las circunstancias que rodeen a dicho cambio determinen que el mismo fue simulado, y por tanto sí se hizo en fraude de ley, porque Cándido ha cambiado de sexo registral contando con antecedentes penales en materia de violencia de género y ha sido denunciado por violencia de género al poco tiempo de solicitar la rectificación aduciendo que la ley de violencia de género no le es aplicable", agrega el abogado.

Además, la acusación particular solicita que el Ministerio Fiscal, en base a la circular de la Fiscalía General del Estado número 4/2013 de 30 de diciembre, remita "testimonio de su investigación (aun incluso archivándose las diligencias informativas) a la autoridad administrativa correspondiente, en este caso al Ministerio de justicia o al Registro Civil"; instancias que "de oficio, podrán tomar cuantas medidas sen necesarias".

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