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La Audiencia revoca sentencia que consideraba abusivo el interés de una tarjeta revolving

Reconocen al Banco Cetelem la aplicación de un interés del 24% para un préstamo vinculado a una tarjeta de crédito

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  • Sede de la Audiencia Provincial. -
  • Una sentencia anterior de un Juzgado de Ronda sí consideró que el tipo aplicado era "abusivo y usurario"
  • Debería haber superado los 6 puntos por encima del índice medio establecido por el Banco de España para este tipo de créditos
La Audiencia Provincial de Málaga ha revocado una sentencia del Juzgado Mixto número 3 de Ronda, en la que se condenaba a la entidad Banco Cetelem a devolver a una cliente parte de los intereses que había tenido que pagar durante años, por tras haber firmado un contrato en la modalidad tarjeta 'Revolving', con unos intereses que llegaron a superar en algún momento el 24%.
 
El Juzgado de Primera Instancia rondeño consideró nulo dicho contrato de tarjeta de crédito, suscrito el día 1 de abril de 2017, tras calificarlo como "usurario y abusivo del interés remuneratorio fijado en el mismo", condenando a la entidad demandada a devolver la suma recibida como principal del crédito, y para el caso de que el importe ya abonado excediese del capital prestado, se imponía a Cetelem S.A.U. la devolución a la parte prestataria del importe correspondiente a dicho exceso, más el interés legal del dinero y las costas procesales.
 
La entidad recurrió y la Audiencia Provincial le da ahora la razón después de sostener que el tipo de interés aplicado (23,9%) desde el 2004, que se recogía en el contrato, no era abusivo puesto que no era "un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso".
 
ANTECEDENTES DE OTROS PRÉSTAMOS
 
Los jueces sostienen que en las fechas próximas a la suscripción del contrato litigioso, la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado era frecuentemente superior al 20%. "También era habitual que las tarjetas 'Revolving' contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, el 25% y hasta el 26% anual", señala la sentencia.
 
El tribunal provincial recuerda la jurisprudencia sobre qué porcentaje de interés se puede considerar como abusivo, teniendo en cuenta los valores medio fijados por el Banco de España en cada periodo de tiempo. En este caso se sostiene que el tipo medio de la contratación sería ligeramente inferior al 20%, con un interés pactado (23,9% TAE), que "no supera los 6 puntos, por lo que no se considera notablemente superior al tipo medio".
 
La resolución judicial añade que la comparación de los tipos aplicados no debe hacerse con el interés legal del dinero, sino con el interés normal o habitual, para "cuyo conocimiento debe acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España", tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito,
 
El índice analizado por el Banco de España en esos boletines estadísticos no es la TAE, sino el TEDR (Tipo Efectivo de Definición Restringida), que equivale a la TAE sin comisiones, "de manera que si a ese TEDR se le añadieran las comisiones, el tipo sería ligeramente superior, y la diferencia con la TAE también ligeramente menor, con el consiguiente efecto respecto de la posibilidad de apreciar la usura", concluye el fallo favorable a Banco Cetelem, que impone a la cliente las costas de Primera Instancia.

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