La Audiencia de Sevilla ha anulado una sentencia previa, que condenaba a un año y cinco meses de prisión a un varón, por una agresión cometida en una caseta de la feria de una pedanía de Los Palacios y Villafranca donde alguien "golpeó con una guitarra de plástico en la cara" a un empleado de seguridad del recinto. Según el tribunal, pesa "una duda razonable sobre la participación del acusado en los hechos".
En una sentencia emitida el pasado 17 de mayo, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número tres que le condenaba por un delito de lesiones.
Según la sentencia inicial condenatoria, la madrugada del 14 de septiembre de 2019, el acusado estaba en una caseta de la feria de una pedanía de Los Palacios y Villafranca cuando uno de los trabajadores del "control de seguridad en la puerta de acceso de la caseta "le indicó que no podía salir con un vaso de cristal, ofreciéndole uno de plástico, si bien el encartado se negó y salió del lugar".
"Pasados unos minutos el acusado regresó con la intención de entrar en la caseta con dicho vaso de cristal, a lo que el trabajador le indicó que no podía entrar con el mismo, momento en el que el acusado procedió a tirar el vaso de cristal a las personas que se encontraban en el control de seguridad y golpeó en la cara al empleado con una guitarra de plástico".
Dado el caso, el Juzgado de lo Penal número tres le imponía un año y cinco meses de cárcel y la obligación de indemnizar con 8.500 euros al afectado.
El inculpado niega que estuviese allí
En su recurso de apelación, el inculpado alegaba "que dicho día se encontraba en un bar cercano con un amigo que depuso como testigo en el plenario viendo un partido de fútbol, cuestionando asimismo el reconocimiento fotográfico que como única prueba le identificó como autor de la lesión", señalando así "la insuficiencia de la prueba plenaria para justificar el juicio de autoría por basarse en una simple identificación fotográfica realizada por la de las víctimas, posteriormente ratificada en juicio oral".
Al respecto, la Sección Séptima de la Audiencia analiza el asunto y precisa que "la identificación practicada en el acto de la vista tuvo lugar tres años y cinco meses después de los hechos y el acusado estaba sólo en el banquillo de los acusados, no hubo rueda (de reconocimiento), lo que debilita notablemente la fiabilidad de la identificación así practicada".
"Resulta que no se ha practicado la diligencia de reconocimiento en rueda y que la identificación fotográfica no es prueba de cargo, pues recordemos es una simple diligencia de investigación y sólo el reconocimiento en rueda es prueba válida identificativa", precisa.
Sin "descripción" del autor de los hechos
Además, el tribunal agrega que en este caso "no hay circunstancia alguna que permita valorar el posible acierto en la identificación, pues a pesar de que los testigos pudieron en su día advertir los rasgos faciales y corporales del autor, pues le tuvieron de frente a escasa distancia, no se realizó descripción alguna del mismo, y sorprende que cuando el afectado formula la denuncia el 14 de septiembre de 2019, a la pregunta del Guardia Civil de si puede aportar mas datos del agresor se limita a decir que no pero que el mismo es conocido por la Policía, de manera que en tal tesitura, no cabe descartar que la inclusión del apelante en la composición fotográfica se debiera no a la descripción que el denunciante hizo del autor, sino a ese conocimiento previo que parece tenía la Policía de su localidad y sobre el que nada se ha dicho en el juicio".
"Nos encontramos con un testimonio identificativo en el plenario, realizado con escasas garantías de fiabilidad. El conjunto de todas estas circunstancias genera una duda razonable sobre la participación del acusado en los hechos y la conclusión absolutoria se impone", señala la Sección Séptima de la Audiencia, que estima así el recurso de apelación, revoca la sentencia inicial condenatoria y absuelve al denunciado.