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Condenado a 23 años por matar con un martillo a una mujer en Las Cabezas para robarle cerveza y gel

Los hechos ocurrieron en junio de 2009

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La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 23 años de cárcel y al pago de una indemnización de 140.000 euros a un hombre, identificado como J.G.R., por matar a una mujer en su vivienda de Las Cabezas de San Juan tras propinarle hasta cinco golpes en la cabeza con un martillo de 25 centímetros de longitud, tras lo cual aprovechó para robar varios botellines de cerveza y botes de gel de baño.

Según relata la Audiencia Provincial en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar sobre la 1,00 horas del día 28 de junio de 2009, cuando el acusado se dirigió desde la azotea de su vivienda en el municipio de Las Cabezas hasta la azotea propiedad de la víctima, atravesando para ello tejados, terrazas y cierres de las fincas colindantes.

Una vez en la azotea de la fallecida, penetró en la vivienda de la víctima a través de la ventana del cuarto de baño, sorprendiendo en la cama de una de las habitaciones del domicilio a la moradora, G.L., de 71 años de edad, que se encontraba durmiendo. En ese momento, le propinó con un martillo de 25 centímetros de longitud al menos cinco golpes en la cabeza, dejándola inconsciente.

Tras ello, aprovechó esta circunstancia para apoderarse y hacer suyos diversos botellines de cerveza de la nevera de la cocina, así como varios botes de gel de baño, joyas, un brazalete, una cadena de oro con una medalla de la Virgen del Rocío, una medalla redonda portadora de sendas fotografías de la víctima y de su esposo, un pendiente de oro y una cajita de color plateado con un bolígrafo en su interior.

Así, la mujer fue trasladada al Hospital Virgen del Rocío de la capital hispalense, donde falleció sobre las 5,15 horas del 28 de junio "a consecuencia de las heridas" que el imputado le infirió, entre ellas un fuerte traumatismo craneal con destrucción de tejido neurológico. Sobre las 3,00 horas de ese mismo día, el también acusado F.B.G. --a quien involucró en los hechos el propio condenado-- fue sorprendido dormido en la vivienda del principal procesado.

"BRUTALIDAD"

No obstante, la Sala entiende que "no se ha practicado prueba de cargo de la que se infiera" la participación en los hechos enjuiciados del coacusado F.B.G., por lo que lo absuelve. Respecto al principal acusado, pone de manifiesto que "de la autopsia y de la pericia de los médicos forenses se infiere más allá de cualquier duda razonable que la víctima fue golpeada con un martillo de grandes dimensiones hasta la muerte, sin que pudiera ofrecer resistencia alguna a causa de hallarse en la cama dormida o semidormida" antes de ser atacada "con tal brutalidad".

Señala que su participación material en el delito de asesinato "se acredita no sólo por su presencia en la casa de la fallecida en el momento de ser golpeada, sino también porque imputa su autoría a una persona que no se ha acreditado participara en los hechos, y desde la declaración en que asume que participó en el robo mantiene que escuchó un solo golpe procedente de la habitación de la finada, cuando en realidad fue golpeada con el martillo en cinco ocasiones en la cabeza", además de que "dice que las joyas las cogió de la salita o se las dio a una tercera persona, pero se ha probado que la víctima siempre llevaba puestas las joyas sustraídas o las guardaba en un joyero de su dormitorio".

Por todo ello, condena al acusado a 18 años de cárcel por un delito de asesinato y a cinco años de prisión por el delito de robo, así como al pago de una indemnización de 140.000 euros a favor de los siete hijos de la víctima.

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