La reciente aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha introducido cambios significativos en los procesos judiciales en España.
Dicha Ley nace con el objetivo de modernizar y mejorar el sistema judicial en España. Su propósito principal es disminuir la litigiosidad y promover métodos alternativos de resolución de conflictos para optimizar el tiempo y los recursos tanto de las partes involucradas como del sistema judicial.
Entre los pilares fundamentales de la ley destacan: La obligatoriedad de acudir a los MASC antes de interponer una demanda en determinados casos; La digitalización y simplificación de los procedimientos y; La descongestión de los juzgados a través de mecanismos más eficientes.
Se incorpora la figura de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como una estrategia para mitigar la sobrecarga en los Juzgados.
Para ello, se establece como requisito de procedibilidad haber recurrido previamente a alguno de estos mecanismos, como la mediación o la conciliación privada. La ley establece la obligatoriedad de implementar los MASC en la jurisdicción civil, exigiendo que, al presentar una demanda, se adjunte el documento que acredite haber intentado una negociación previa como condición para proceder judicialmente.
Las partes podrán elegir entre un amplio catálogo de MASC, lo que garantiza flexibilidad en su selección. No obstante, su aplicación es un paso obligatorio antes de acudir a los tribunales.
Entre las opciones contempladas se incluyen la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de un experto independiente, la mediación y otros mecanismos previstos en normativas específicas, especialmente en materia de consumo.
Una de las principales novedades es que el acuerdo alcanzado mediante mediación tendrá la misma validez que una resolución judicial. Dicho acuerdo adquirirá valor de cosa juzgada para las partes, impidiendo la presentación de una nueva demanda sobre el mismo asunto.
Para que tenga carácter de título ejecutivo,deberá ser elevado a escritura pública o, cuando corresponda, homologado judicialmente, permitiendo su ejecución sin necesidad de requerimiento previo.