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Torremolinos

Bando del alcalde sobre la utilización de elementos de la vía pública

Durante la próxima campaña electoral previa a los comicios del próximo 20 de noviembre

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El alcalde de Torremolinos, Pedro Fernández Montes, ha hecho público un Bando en el que se establecen las correspondientes disposiciones que regirán, en materia de utilización de elementos de la vía pública, durante la próxima campaña electoral previa a los comicios del próximo 20 de noviembre.

Dicho Bando señala en primer lugar que “los postes y farolas del alumbrado público podrán servir de soporte a carteles de propaganda electoral de los Partidos Políticos y Coaliciones que se presenten, al igual que los demás espacios de propaganda electoral”, y al respecto añade que “los Partidos y Coaliciones se responsabilizarán de los daños al material municipal que utilicen, así como a terceros, y del desmontaje posterior de la propaganda electoral que instalen, en el plazo de quince días contados a partir de la finalización de la campaña electoral”.


El Bando aclara también a continuación que “en caso de incum-plimiento, los soportes de propaganda serán desmontados por el Ayuntamiento en ejecución subsidiaria, corriendo por cuenta del interesado los gastos que dicha operación ocasione”.

El segundo apartado del Bando especifica que “la asignación del uso publicitario de los diferentes grupos de postes o farolas será distribuida por la Junta Electoral de Zona según la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (L.O.R.E.G.)” y, “respecto a la fijación de carteles de propaganda electoral”, el Bando dispone las siguientes medidas:

- Por los Servicios Técnicos competentes del Ayuntamiento se procederá a la instalación de paneles destinados a tal fin en distintos puntos del municipio.

- Se prohibe instalar todo tipo de propaganda electoral en árboles, edificios de interés histórico artístico y aquellos lugares en los cuales la fijación comporte modificación o deterioro del medio urbano, histórico o ambiental de nuestra ciudad, no permitiéndose la fijación de carteles o ejecución de inscripciones directamente sobre edificios, muros u otros elementos similares, siendo en todo caso necesario la utilización de soportes exteriores.

El Bando establece también que, “en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.1 del Decreto 326/2003, de 26 de noviembre, Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía, se dispensa en la vía pública, por tener carácter oficial, del cumplimiento de los niveles de ruidos señalados en el citado Reglamento, exclusivamente por el tiempo de duración de la campaña electoral, quedando en todo caso prohibido todo tipo de publicidad acústica entre las 23:00 horas y las 9:00 horas (periodo nocturno) al objeto de preservar el descanso vecinal”.

“En cumplimiento del artículo 53 de la L.O.R.E.G. –añade el Bando del Alcalde en su apartado 5º- se deberá respetar el periodo estricto de campaña electoral para la realización de estos actos, recordando que ésta comienza el día 4 de noviembre y termina el 18 de noviembre”.

Por último, el primer edil manifiesta que “es deseable que todos los Partidos y Coaliciones, en beneficio de la imagen turística y de la limpieza de nuestro municipio, se ciñan estrictamente a las normas contenidas en este Bando, así como otras normas que puedan serle de aplicación” y añade que “también es deseable que el periodo de campaña electoral se desarrolle dentro de un marco de civismo y respeto al municipio, lo que sin duda es la mejor forma de apoyar su respectivo mensaje electoral ante el ciudadano”.

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