El tiempo en: Sevilla

El Puerto

San Marcos denuncia que el botellón incumple la normativa de convivencia

Tienen claro que no es posible su traslado a la margen izquierda del río, pero confían que el proyecto para la margen derecha no signifique que el botellón se amplíe

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Un joven micciona en la calle.

Desde la asociación de vecinos San Marcos quieren hacer algunas consideraciones acerca del botellón, que para estos vecinos supone un problema, destacando su junta directiva que esta práctica juvenil incumpla la ordenanza de convivencia recientemente creada.

Además, indican ser conscientes de que el traslado del mencionado botellón a la margen izquierda del río es un hecho casi imposible hoy y en un futuro. "Y decimos que es un hecho casi imposible porque sobre este tema ya se manifestó Autoridad Portuaria dando una serie de inconvenientes técnicos y sobre todo objetivos, los cuales eran el desarrollo y la aprobación del Plan Especial de Puertos, y en propias palabras de su presidente, Rafael Barra, esperaban que en un periodo de un año se aprobara el Plan Especial de Puertos (plan que ya ha sido aprobado y anunciado con fecha 8 de septiembre de 2012), para que esa zona se pudiese poner en valor en una concepción pública".

Pero aseguran que "con la aprobación de este plan, también se le da ya otro enfoque a la margen derecha del río, un gran paseo fluvial, hoteles y zonas comerciales en los terrenos de La Puntilla". Por eso se planten "¿qué pasará con el botellón? ¿Tendremos un botellón aún más grande al ampliar el paseo? ¿Podrán venir más autocares cargados de jóvenes y alcohol, de localidades vecinas?", pues cabe recordar que este verano se ha trasladado a jóvenes de otras ciudades en autobús, hecho denunciado por estos afectos.

Por tanto, la asociación de vecinos San Marcos pide una regulación y un cumplimiento estricto sobre las normas de conducta y los fundamentos de derecho, sobre las actividades a desarrollar en espacios abiertos de ocio, recogido en la actual ordenanza de convivencia municipal. Y en caso contrario de que no fuera así, exigen una regulación, la cual su carencia, hace una utilización abusiva y excluyente de los espacios públicos creados a tal fin y perturbando las mínimas normas de convivencia urbana (no puede existir una zona para consumir alcohol las 24 horas del día, los 365 días al año, aprobado en la actual ordenanza municipal. Ponen un ejemplo y es que de Lunes a Jueves no existe en la zona servicios públicos); el cumplimiento estricto de los fundamentos de derecho  y de las normas de conductas que propician este capítulo IV en la  ordenanza de convivencia; protección de la salud pública y la salubridad; respeto al medio ambiente; la protección de menores; derecho al descanso y tranquilidad de vecinos; derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado; ordenada utilización de la vía pública; garantía de la seguridad pública; competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de consumidores y usuarios.

Y además exigen que quedenprohibidas algunas actuaciones, como permanecer fuera del espacio, consumiendo alcohol; la existencia de actividad comercial dentro de la zona, que aprovisione bebidas a los jóvenes; abandonar o arrojar en los espacios abiertos, fuera de los puntos de depósito de basuras, los envases y restos de bebidas; realizar necesidades fisiológicas en los espacios abiertos o fuera de los servicios habilitados al efecto; la consumición de bebidas alcohólicas por parte de menores.

Y además, "como decíamos si todo lo anterior no se cumple y se lleva a cabo, la asociación San Marcos exige al Ayuntamiento  la prohibición o suspensión de las actividades de ocio sometidas a la presente ley cuando se incumplan las condiciones previstas en la correspondiente normativa municipal para el desarrollo de las mismas y la potestad que se le da al Ayuntamiento en la misma ley donde se recoge las competencias de los municipios y colaboración interadministrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, a saber en la ley 7/2006 del 24 de Octubre, en su Art. Nº 4 punto 1 b".

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN