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Condenan al SAS por no detectar a tiempo un traumatismo cerebral con resultado de fallecimiento

La sentencia, facilitada por la asociación de 'El Defensor del Paciente', cuyos servicios jurídicos presentaron la demanda en nombre de la familia del fallecido, estima íntegramente la demanda, aunque contra la misma cabe interponer recurso ordinario ante el Tribunal Superior de Justicia

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) al pago de 106.556 euros a la familia de un joven al que no se le detectó a tiempo cuando ingresó en el Hospital Carlos Haya de Málaga un traumatismo cerebral, con el resultado posterior de su fallecimiento.

   La sentencia, facilitada a Europa Press por la asociación de 'El Defensor del Paciente', cuyos servicios jurídicos presentaron la demanda en nombre de la familia del fallecido, estima íntegramente la demanda, aunque contra la misma  cabe interponer recurso ordinario ante el Tribunal Superior de Justicia.

   En concreto, los hechos se remontan al pasado 28 de julio de 2005, cuando el paciente fue trasladado al Hospital Carlos Haya de Málaga por el servicio de emergencias 061, después de sufrir una caída mientras lavaba su coche en una gasolinera, golpeándose en la cabeza y pierna derecha y produciéndole un intenso dolor en dicha pierna y sangrado en la parte posterior de la cabeza.

   La sentencia alude al informe pericial del caso, que es "notablemente prolijo y de una claridad meridiana", el cual revela en relación al hematoma que causaría la muerte del paciente que el mismo "fue de origen traumático y existió un retraso en su diagnóstico, dado que la sintomatología que debía haber hecho sospechar comenzó sobre la tarde del día 1 de agosto".

   En cuanto a la falta de conocimiento del mismo, el fallo recoge que se interesó cura de la herida del paciente "porque dicha herida de la cabeza manchaba las sábanas", por lo que "no parece posible que este dato se escapase al facultativo que, por tanto pudo y debió tener en cuenta la concurrencia de un golpe en la cabeza y conectar este dato con los signos evidentes que presentaba el paciente".

   "Una vez que es claro el concurso de un traumatismo, la posibilidad de conocer el mismo, la concurrencia de signos evidentes y la falta de empleo de medios como el TAC", la sentencia se hace eco también del informe pericial que indica que "la realización de una TAC craneal estaba indicada en el momento en que empezó a presentar sintomatología neurológica, lo cual permite afirmar que hubo retraso en este tratamiento que era preceptivo".

   De esta forma, recoge que este retraso "si influyó en las posibilidades de haber resuelto el hematoma en un estadio más precoz, que puede tener más de un 80 por ciento de posibilidades de recuperación, al de un paciente en estado como ingresó a quirófano el afectado, cuyas posibilidades de recuperación no pasan de menos del 10 por ciento".

   "Partiendo de estos hechos --agrega--, se llega así a la cuestión fundamental de existir hechos relevantes a los efectos de la responsabilidad patrimonial". Por todo ello, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Sevilla ha resuelto condenar al SAS al pago de 106.556 euros a la familia de este joven.
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