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La Fiscalía no ve infracción penal en la retirada de subvenciones de UCOR por parte de 'Sandokán'

Alega que las cuentas de UCOR deben fiscalizarlas el Ayuntamiento, la Diputación y, en su caso, el Tribunal de Cuentas

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  • Rafael Gómez

El fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Córdoba, José Antonio Martín-Caro, ha dado traslado al edil y diputado provincial de Unión Cordobesa (UCOR) en el Ayuntamiento y la Diputación de Córdoba, Carlos Baquerín, de la resolución mediante la cual la fiscal Eva Pérez ha archivado la denuncia que presentó Baquerín contra el líder de su partido, Rafael Gómez, y otros dos concejales de UCOR, por el supuesto uso ilegal que podrían haber dado a las subvenciones recibidas por UCOR en el Consistorio y la Diputación, argumentando al respecto la citada fiscal que Gómez estaba "legitimado" para retirar el dinero de dichas subvenciones.

   Así se recoge en la resolución de la Fiscalía, a la que ha tenido acceso Europa Press y en la que se afirma que "del relato de hechos recogidos" en la denuncia de Baquerín "no se infiere la existencia de hechos constitutivos de infracción penal", en relación con los delitos de apropiación indebida, estafa, fraude y falsedad documental, a los que se refirió Baquerín en su denuncia contra Gómez y los ediles de UCOR Juan Miguel Alburquerque y Aurora Aguilar.

   Frente a esto, en la resolución de la Fiscalía se indica que, "en primer lugar, no concurren los requisitos del delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 252 del Código Penal", pues, aunque "efectivamente el señor Rafael Gómez retiró determinadas cantidades de dinero de las cuentas bancarias, titularidad del Grupo Municipal y del Grupo Provincial de Unión Cordobesa y recibidas en concepto de subvención, tanto de la Diputación de Córdoba, como del Ayuntamiento de esta localidad", también es cierto que "estas operaciones las realizó (Gómez) estando legitimado para ello, en su condición, tanto de diputado provincial, como de concejal".


   Junto a ello, la fiscal señala que "en ningún caso existe delito de fraude de subvenciones, tipificado en los artículos 308 y siguientes del Código Penal, dado que dicho tipo penal exige, no solo que se obtengan subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión, u ocultando las que las hubiesen impedido, circunstancia que en ningún caso se ha acreditado en la presente denuncia, sino que, además, se exige que el importe de la subvención recibida sea de más de 120.000 euros, elemento que tampoco se da en la presente denuncia, donde las subvenciones percibidas lo fueron por un importe menor".

   En cualquier caso, en la resolución de la Fiscalía se destaca que, "sí efectivamente el señor Baquerín considera que existieron irregularidades en las cuentas presentadas por Unión Cordobesa, es en el seno de la entidad local donde deben rendirse y fiscalizarse dichas cuentas y, en su caso, ante el Tribunal de Cuentas", añadiendo la fiscal que, en este caso, "no puede hablarse de falsedad si no queda acreditado que dichas cuentas no se corresponden con la realidad, circunstancia que en este momento no se ha acreditado".

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