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Una nueva sentencia rechaza la objeción planteada por una médico de familia contra la Ley del Aborto

El pronunciamiento judicial insiste en amparar sólo a profesionales directamente implicados en el proceso del aborto

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Una nueva sentencia emitida recientemente por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Málaga ha vuelto a rechazar la objeción de conciencia planteada, en esta ocasión, por una médico de familia del Área Sanitaria Norte de Málaga contra la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

   En este caso, el pronunciamiento judicial da la razón al Servicio Andaluz de Salud (SAS) en su decisión de negar el derecho a la objeción de conciencia a esta profesional, puesto que la Ley no prevé la posibilidad de ejercer este derecho en el proceso de información y derivación de las mujeres, así como en la atención anterior y posterior a la interrupción voluntaria del embarazo.

   Se da la circunstancia de que el pasado mes de abril la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) emitía también un fallo en el que limitaba el derecho a la objeción de conciencia del médico andaluz contrario al aborto al hecho de si se ve "directamente implicado" en el proceso del aborto, no así en lo que respecta a la información y asesoramiento que estos profesionales deben de prestar en consulta ante cualquier mujer que acude a solicitar información para abortar.

   En aquella sentencia, el Alto Tribunal andaluz hacía suyos así los argumentos esgrimidos en todo momento por la Consejería andaluza de Salud y Bienestar Social, que precisamente apeló al TSJA frente a un fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Málaga, que sí atendía al derecho de objeción de conciencia en el proceso de asesoramiento a la mujer que quiere abortar.

   Ahora, la nueva sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Málaga rechaza también en su escrito de denegación la objeción de conciencia demandada por una médico de familia del Área Sanitaria Norte de Málaga, admitiendo así el argumento del SAS de que la interrupción voluntaria del embarazo no se realiza en ninguno de los centros del Área a la que pertenece dicha médico y que, por tanto, no puede hacer uso del derecho de la objeción de conciencia.

   El juez da la razón al SAS en estos argumentos y recoge, igualmente, la reflexión realizada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA en la reciente y mencionada sentencia.

   Así, en aquella ocasión el TSJA establecía que la objeción de conciencia no puede entenderse de forma general y que, por tanto, no puede objetarse en el proceso de informar sobre la interrupción del embarazo. De esta forma, la sentencia "vino a clarificar" --en opinión del SAS-- que el derecho a la objeción de conciencia no puede aplicarse a la atención médica que se realiza fuera del propio acto de interrupción del embarazo.

   Estos pronunciamientos judiciales dejan sin efecto, por tanto, la petición de los profesionales de objetar en el proceso de información, puesto que no supone participar de forma directa en la interrupción voluntaria del embarazo.

   El alto tribunal andaluz recordaba además en su pronunciamiento que, aunque aleguen que la libertad religiosa e ideológica garantiza no sólo el derecho a tener o no las creencias que cada uno estime convenientes, sino también el derecho a comportarse con arreglo a estas creencias, la Constitución "no prevé que las personas puedan actuar siempre según sus propias creencias y que esta posibilidad termina allí donde comienza el orden público".

   Además, para el caso de que una mujer decida interrumpir voluntariamente su embarazo, "no se exime al médico del deber de informarle sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho, caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión". En este sentido, "no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga".

   Del mismo modo, la sentencia establece que no se puede plantear la objeción de conciencia como un derecho absoluto frente a cualquier otro derecho "incluso el derecho a la vida, ya que no se puede entender de otro modo que se cuestione la posibilidad de solventar un riesgo vital derivado de la práctica de una interrupción voluntaria del embarazo".

   Las dos sentencias se refieren también a una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que establece que "los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución sólo pueden ceder ante los límites que la propia Constitución expresamente imponga" y que "en todo caso, las limitaciones que se establezcan no pueden obstruir el derecho fundamental más allá de lo razonable".

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