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Sevilla

Absuelto un hombre que retiraba propaganda del PP

Lesionó al alcalde del municipio sevillano

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Un vecino de Burguillos (Sevilla) ha sido absuelto de delitos de atentado y lesiones por golpear al alcalde de la localidad, Domingo Delgado (PP), con el portón del maletero de su coche tras ser sorprendido cuando quitaba de las calles propaganda electoral del PP.

Una sentencia de la Audiencia de Sevilla, a la que ha tenido acceso Efe, explica que el acusado José Antonio P.S. se encontraba en la tarde del 23 de marzo del 2012 -dos días antes de las elecciones municipales- retirando la propaganda electoral que el PP había colocado por la localidad.

Allí fue sorprendido por un vecino, que tenía conocimiento de que el acusado venía haciendo lo mismo desde unos días antes, por lo que lo puso en conocimiento de concejales del PP, dice la sentencia.

Éstos localizaron al acusado con el maletero de su coche abierto, donde guardaba la publicidad retirada, y entonces José Antonio P.S. "reaccionó de forma violenta contra ellos, llamándolos fascistas y ladrones", lo que creó una "tensa situación".

Precisa la sentencia que el alcalde se personó en el lugar "con el propósito de que el incidente no llegase a mayores", y en ese momento el acusado cerró el portón del maletero y golpeó a Domingo Delgado en la cabeza y en el codo izquierdo.

Los jueces absuelven al procesado porque no ha quedado debidamente demostrado que al cerrar la tapa de su maletero "lo hiciera con el propósito deliberado y querido de atentar" contra el alcalde "y la autoridad pública que encarna y representa".

La Fiscalía había pedido para el procesado dos años de prisión y 720 euros de multa por un delito de atentado, y otra multa de 400 euros por una falta de lesiones.

El alcalde, personado como acusación, elevó su petición a cinco años de cárcel y multa de 2.700 euros por el delito de atentado y multa de 400 euros por la falta de lesiones, así como una indemnización de 180 euros por los tres días que tardó en recuperarse de las contusiones.

Los jueces afirman que "el delito de atentado precisa el dolo directo de lesionar, de menoscabar la autoridad pública, de acometerla", pero en este caso el procesado lo hizo sin intención, aunque con un gesto "sin duda destemplado" derivado de la "inquina" y "animadversión no disimulada" que profesa hacia los concejales del PP que intervinieron en el incidente.

Por otra parte, la sentencia desestima como una "clamorosa falta a la verdad" la versión del acusado de que los concejales del PP tomaron posesión de su coche, lo registraron, le quitaron toda la documentación y lo inmovilizaron "con abuso de su muy numerosa superioridad numérica".

"Tan peculiar versión está desmentida por la abrumadora y caudalosa prueba de cargo practicada en el juicio", en la que quedó patente que fue el acusado quien llamó a los testigos "fascistas y ladrones" y les invitó a pegarle.

En ausencia de una intención dolosa de lesionar a Delgado, en todo caso podría hablarse de un comportamiento negligente del acusado pues "bajar el portón del maletero de modo súbito y repentino, cuando junto al coche hay varias personas, es un hecho imprudente", pero la sentencia precisa que este tipo de lesiones son impunes cuando se trata de faltas.

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