El tiempo en: Sevilla
Lunes 20/05/2024  
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Almería

Piden 7 años de inhabilitación para un exviceconsejero por parar una obra de hotel en Cabo de Gata

Abren juicio oral por presunta prevaricación contra Juan Jesús Jiménez y el exsecretario de la Delegación Provincial de Medio Ambiente

Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai

El Juzgado de Instrucción 2 de Almería ha remitido a los juzgados de lo Penal la causa contra el exviceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía Juan Jesús Jiménez y el exsecretario general de la Delegación Provincial, Augusto Ignacio Segura, quienes se enfrentan a penas de siete y de diez años de inhabilitación respectivamente por ordenar la paralización en junio de 2010 de los trabajos previos de la mercantil 'Círculo Agroambiental' para la construcción de un hotel de 50 habitaciones en el paraje Campillo de Gata, en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar.

   La causa, en la que no ha formulado acusación el Ministerio Fiscal, que pidió el sobreseimiento, aún no ha sido turnada y está pendiente de señalamiento, según han indicado a Europa Press fuentes jurídicas. Este nuevo paso llega después de que en abril la Audiencia Provincial de Almería confirmase el procesamiento de ambos al considerar que ambos pudieron "impedir" con su actuación "la ejecución de lo dispuesto en sentencias dictadas en la jurisdicción contenciosa sin seguir el procedimiento administrativo correspondiente".

   El auto de apertura de juicio oral contra Juan Jesús Jiménez y Augusto Ignacio Segura, al que ha tenido acceso Europa Press, les imputa la presunta comisión de un delito continuado de prevaricación administrativa tipificada en el artículo 404 del Código Penal. La acusación particular, ejercida por 'Círculo Agroambiental' interesa para el ex alto cargo la mínima de inhabilitación especial para empleo o cargo público prevista para esta conducta mientras que para el exsecretario solicita la pena máxima ya que, según subraya, firmó dos resoluciones, una contra los trabajos de desmonte en la zona, y otra para incoar expediente sancionador, que podrían ser contrarias a derecho.

   La causa fue incoada a raíz de la querella interpuesta por la mercantil, a la que el Tribunal Supremo (TS) dio la razón en una sentencia dictada en mayo de 2010 al avalar la licencia municipal de obras concedida por el Ayuntamiento de Níjar en 2003 para la construcción de un hotel en Campillo de Gata, en la barriada de Pujaire, en pleno parque natural de Cabo de Gata Níjar. La Junta alegó entonces para justificar su paralización que el proyecto vulneraba la normativa referente a los espacios protegidos de la comunidad por carecer de autorización ambiental unificada.

   La jueza instructora consideró, sin embargo, que tanto la resolución dictada "materialmente" por Segura el 7 de junio de 2010 como la emitida por Jiménez Martín una semana después confirmando la anterior en alzada presentaban indicios de ser "arbitrarias" ya que "impidieron la ejecución de actos administrativos firmes" en alusión al fallo del Supremo.

   El criterio del juzgado fue corrobado por a Sección Segunda de la Audiencia Provincial que, en su resolución, hacía referencia precisamente a las sentencias del Tribunal Superior de Andalucía (TSJA), devenidas en firmes ya que la Junta de Andalucía desistió de los recursos de casación al TS. En estas se declaraba conformes a derecho los acuerdos del Ayuntamiento de Níjar de junio de 2000 en los que se "declaraba la utilidad pública y el interés social" para autorizar la edificación en suelo no urbanizable a instancias de 'Círculo Agroambiental SL' y la construcción del citado hotel, así como el de marzo de 2001 por el que se concedía licencia de obras.

   Señalaba, asimismo, que la paralización de la obra podría haberse dictado "prescindiendo de los procedimientos legalmente establecidos" que, además, según remarcaba, conllevan una indemnización económica a favor de la empresa promotora "previa declaración de lesividad o revisión de oficio" al tratarse de un presunto delito de prevaricación administrativa.

   En concreto, la resolución de la Junta andaluza que podría ser prevaricadora advertía tanto a 'Círculo Agroambiental' como al Ayuntamiento de Níjar que no podría "ejecutarse ningún trabajo o actividad que pudiese afectar directa o indirectamente" al paraje hasta que no se diera vía libre a la adecuación del proyecto, una posibilidad que desde la administración andaluza tildaron de "altamente improbable".

   En concreto, la promotora debía adaptar el proyecto de hotel en 'El Campillo de Gata' a lo previsto "en la directiva 92/43/CEE y normativa concordante" ya que la zona, enclavada en el parque natural, es Lugar de Interés Comunitario (LIC).

FISCALÍA

   El Ministerio Público, que recurrió el procesamiento al igual que los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía, interesó el sobreseimiento libre de la causa de las actuaciones al estimar que los hechos objeto de la querella "no constituían delito alguno".

   En concreto, argumentó que no son constitutivos de conducta penal ya que las resoluciones administrativas dictadas en fecha de 7 de junio de 2010 y 15 de septiembre de 2010 "lo fueron como consecuencia de la aplicación de la norma vigente, tanto de la UE como de la española".

EXPEDIENTE SANCIONADOR

   La Junta de Andalucía mantiene abierto un expediente sancionador por falta grave, a la espera de que se resuelva la causa penal, contra 'Círculo Agroambiental' al estimar que la empresa vulneró la normativa referente a los espacios protegidos cuando este dio inicio a los trabajos previos para la construcción del hotel al carecer de autorización ambiental unificada.

   El expediente, cuya multa podría oscilar entre los 240.000 y los 2,4 millones de euros, se inició porque la Junta de Andalucía consideró que el inmueble era "incompatible ambientalmente" con el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque, que califica la zona de B2 o área natural de interés general. La mercantil propiedad de los herederos del empresario Marcos Eguizabal cesó de forma voluntaria la actuación a requerimiento de los agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) y de Medio Ambiente. La Guardia Civil levantó también acta de infracción.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN