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Sábado 29/06/2024
 

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El TSJA da la razón a los vecinos y al Consistorio y ordena a Endesa retirar dos antenas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón al Ayuntamiento y a una comunidad de vecinos y ha ordenado que Endesa retire dos antenas de telefonía de su sede central en Sevilla por carecer de licencia y por su proximidad al centro protegido de la Plaza de España

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón al Ayuntamiento de Sevilla y a una comunidad de vecinos y ha ordenado que Endesa retire dos antenas de telefonía de su sede central en Sevilla por carecer de licencia y por su proximidad al centro protegido de la Plaza de España.

El TSJA, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, confirma la resolución de la Gerencia de Urbanismo de Sevilla que, en 2007, ordenó a Sevillana Endesa retirar de su cubierta dos mástiles con diversas antenas y radioenlaces.

El alto tribunal cierra así un pleito iniciado en 2005 por una Comunidad de Propietarios de la calle Pedro de Castro, vecina de Endesa, e impone a la compañía eléctrica el pago de las costas judiciales.

El TSJA rechaza todos los motivos de recurso y dice que "es clara la naturaleza del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística", que debe llevarse a cabo con la "restitución de la realidad física alterada, mediante la retirada de las instalaciones realizadas sin licencia".

El tribunal rechaza que la decisión municipal estuviese prescrita y niega que el Ayuntamiento vulnerase la doctrina que prohíbe ir contra los actos propios puesto que, tras una primera orden de retirada, "se mantuvo una reunión con la Gerencia de Urbanismo para consensuar una solución que pusiera fin definitiva a este litigio" y la empresa remitió en diciembre de 2005 un plan de reubicación.

Entonces quedó "a la espera de una respuesta a las alternativas propuestas y en lugar de ello se acordó el desmontaje", vulnerando "el principio de confianza legítima ante la expectativa de una solución negociada", según Endesa.

El TSJA explica que en ese intervalo hubo una resolución de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico que prohibió todo tipo de equipos, al tratarse de un edificio catalogado como de protección integral.

Por ello, según el TSJA, ese informe desfavorable se adoptó "por un órgano ajeno a la Administración municipal a la que corresponde otorgar licencia", por lo que no se puede invocar la vulneración del principio de que nadie puede ir contra sus propios actos.

Además, la orden no fue "desproporcionada" ya que las antenas son "fácilmente desmontables con un coste de 11.300 euros".

También niega el TSJA que la licencia se consiguiese por silencio administrativo, pues el plazo no debe empezar a contar cuando se presenta la solicitud sino cuando la documentación esté completa después de haber subsanado alguna carencia.

"En nuestro caso, está claro que la documentación que debía acompañar la solicitud de licencia no se completó, pues inicialmente no se aportó el plan de implantación y una vez aportado lo fue de manera insuficiente", añade el alto tribunal.

En cuanto al argumento de Endesa de que su instalación tenía autorización del Ministerio de Industria, el TSJA responde que ello "no excusaba a su titular de la obligación de solicitar ante el Ayuntamiento su legalización a través de la pertinente licencia municipal", ya que "nos encontramos ante competencias concurrentes sobre una misma actividad".

Al desestimar todos los argumentos de Endesa, el TSJA le impone el pago de las costas, fijadas en 600 euros para el letrado de cada una de las partes.

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