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La Audiencia revoca la imputación de Romaní en el 'caso Quality Food' por no estar motivada

La Audiencia Provincial de Cádiz ha aceptado el recurso planteado por el edil del Ayuntamiento de la capital y consejero del PP en la Zona Franca de Cádiz

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  • Romaní, en el juzgado -

La Audiencia Provincial de Cádiz ha aceptado el recurso planteado por el edil del Ayuntamiento de la capital y consejero del PP en la Zona Franca de Cádiz Ignacio Romaní que solicitaba la nulidad de la providencia del 3 de septiembre del presente año que tiene por objeto citarlo en calidad de imputado en el procedimiento de instrucción del 'caso Quality Food'.

   Según el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia revoca parcialmente la providencia del Juzgado de Instrucción número 3 de Cádiz apelada, al considerar que "no se ajusta a las exigencias que el derecho a una tutela judicial efectiva y de defensa harían deseables en la llamada al proceso del recurrente".

   Así, anula el aspecto puntual de la llamada de Romaní como imputado, "debiendo dictarse resolución que se adecue a los términos del presente auto", que requiere "una motivación, aunque somera, de los elementos extraídos de la instrucción como imputables a quien se acuerda que preste declaración como imputado".


   Señala el auto de la Sección Primera de la Audiencia que se trata de unas diligencias previas que se transformaron en procedimiento abreviado contra personas determinadas y entre las que no se encontraba el recurrente, que interpuso primero un recurso de reforma y, tras su desestimación, el de apelación.

   Recoge un extracto del recurso de Romaní que señala que "en este caso se atiende a los mínimos indicios que pueden existir para otorgar la calidad de imputada a una persona y citarla a declarar con todas las garantías que la ley otorga. Pero cuando se trata de un proceso que lleva en curso casi nueve años... y la imputación se efectúa con las diligencias ya en fase final, entiende esta parte que es precisa una motivación, una explicación, cuanto menos sucinta, de los indicios sobre los que se sustenta la imputación efectuada".

   Dice el auto que de lo que se trata, en definitiva, es de garantizar la plena efectividad del derecho a la defensa y evitar que puedan producirse situaciones materiales de indefensión.

   Entiende la Audiencia que cuando "el giro de una investigación es consecuencia de una instrucción ya practicada a lo largo de más de ocho años y es evidente que presenta una gran complejidad en cuanto a hechos y personas investigadas, una investigación de la naturaleza de la analizada debe contener una exposición cuando menos concreta y precisa de los nuevos hechos punibles cuya comisión se atribuye a la persona traída al proceso como imputado, sin perjuicio de la necesaria fijación de detalles a realizar en el acto judicial de imputación".

   Así, y teniendo en cuenta el momento de la instrucción, considera que "no parece adecuado esperar, como dice el fiscal, a la toma de declaración judicial para que el recurrente conozca los pormenores de los hechos imputados, máxime cuando no hablamos de aspectos de detalle, sino de aspectos esenciales por nucleares del supuesto hecho delictivo".

   De esa manera, la Audiencia dispone estimar el discurso y dejar sin efecto la imputación de Ignacio Romaní para que se dicte auto que se ajuste a los términos de la presente resolución.

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