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El Supremo no admite las pruebas de la ATMJ contra el ERE municipal

El colectivo de técnicos trataba de evidenciar un incremento del gasto municipal y, con ello, el incumplimiento del Plan de Ajuste Económico

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La sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) no ha admitido las pruebas presentadas por la Agrupación de Técnicos Municipales de Jerez (ATMJ) que trataban de evidenciar que el Ayuntamiento incumplió el Plan de Ajuste Económico, incrementando con ello el gasto y, en consecuencia, quedando injustificado que el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que afectó a 260 trabajadores pudiera sustentarse en la causa económica.

Como es sabido, la ATMJ presentó el 14 de octubre pruebas y documentos posteriores a la celebración del juicio del ERE para tratar de justificar su postura.

El primero de los documentos advertía del incremento del gasto en horas y gratificaciones extraordinarias que se estaba produciendo por la compra de libranzas, aprobándose cuadros horarios imposibles de cumplir debido a la falta de personal en algunas áreas.

Otro documento aludía al regreso al Ayuntamiento de tres altos cargos de Ajemsa (Aguas de Jerez S.A.) una vez que Aqualia se hizo cargo de la gestión administrativa del ciclo integral del agua. ATMJ incidía aquí en los elevados sueldos de estos trabajadores.

Por otra parte, el colectivo remitió a la sala de lo Social del TS un documento relativo a la decisión del Gobierno local de municipalizar el servicio de transporte urbano a partir del 1 de enero de 2014, lo que a su juicio representa la absorción de los trabajadores que desempeñan esta labor.

Otro de los documentos se refería también a la municipalización temporal del servicio de Ayuda a Domicilio, a pesar de “no ser un servicio obligatorio” para el Ayuntamiento.

También se aludía a la contratación de un gerente para el Parque Tecnológico Agroindustrial (PTA), al pase a “dedicación exclusiva” del delegado de Turismo, Cultura y Fiestas y a la revisión del Plan de Ajuste de septiembre de 2013.

El TS rechaza las citadas pruebas en base a unas alegaciones presentadas por el Consistorio que defendían que estos hechos eran posteriores al ERE, defendiendo la ATMJ que, con independencia de ello, suponen “un aumento de gastos innecesarios”.

Cabe recordar que la sentendia del TSJA no entró a analizar la existencia de causa económica a pesar de que era la justificación esgrimida por el Ayuntamiento para tramitar el ERE, a pesar de lo cual la ATMJ consideró oportuno presentar nuevas pruebas que demostraban “de forma clara” el incumplimiento del Plan de Ajuste del que partía el despido colectivo.

De hecho, el Fiscal ha solicitado al TS que el caso vuelva al TSJA para que se pronuncie sobre la existencia o no de esa causa económica.

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