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16/06/2024
 
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Sevilla

Los extrabajadores de Sevilla Global presentan su demanda colectiva contra el ERE de 2013

Este ERE constituyó el segundo expediente de regulación de empleo destinado a extinguir los puestos de trabajo de los once empleados que se salvaron del primer ERE y de los 43 trabajadores cuyos despidos fueron anulados y cuya reincorporación no se tradujo en efectos tangibles

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Los trabajadores de la extinta sociedad anónima municipal Sevilla Global, perteneciente al Ayuntamiento hispalense y recientemente disuelta, han formulado ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) una demanda colectiva contra el expediente de regulación de empleo (ERE) que el pasado mes de noviembre se saldó con el despido de toda la plantilla con indemnizaciones de 20 días de sueldo por año de servicio.

   Este ERE en cuestión, ahora impugnado de manera colectiva por los 53 trabajadores que conformaban la plantilla de Sevilla Global, constituyó el segundo expediente de regulación de empleo promovido por 'Sevilla Global' en su camino hacia la desaparición. Y es que el primer despido colectivo, consumado precisamente un año antes, en noviembre de 2012, fue anulado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que determinó la readmisión de los 43 trabajadores afectados por aquel primer procedimiento. El segundo ERE, así, fue destinado a extinguir los puestos de trabajo de los once empleados que se salvaron del primer ERE y de los 43 trabajadores cuyos despidos fueron anulados y cuya reincorporación no se tradujo en efectos tangibles.

   La citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), emitida el 23 de mayo, anulaba el despido colectivo de los 43 trabajadores incluidos en el expediente de regulación de empleo promovido en 2012 por Sevilla Global, a cuenta de un cúmulo de irregularidades en el proceso negociador. Señalaba el fallo, por ejemplo, que aunque concurre causa para extinguir las relaciones laborales dada la situación deficitaria del Ayuntamiento, socio único de la empresa, Sevilla Global ni ha sido disuelta, ni parece que se disolverá a corto plazo. La sentencia, además, censuraba especialmente que la empresa reservase 1,44 millones de euros para las indemnizaciones por despido y, al mismo tiempo, contabilizase esta detracción económica para defender el deterioro de sus cuentas de cara a la causa de disolución.

EL AYUNTAMIENTO COMO EMPLEADOR REAL

   El Alto tribunal andaluz, además, atribuía a la empresa y al Ayuntamiento una mala fe al excluir del periodo de consultas del despido colectivo el edificio de usos múltiples de Sevilla Global para disminuir aún más el valor del parque empresarial Arte Sacro. También señalaba la mala fe de los trabajadores al plantear durante la negociación del ERE pretensiones que exceden con mucho los límites legales.

   La sentencia, así, anulaba los 43 despidos, declaraba el derecho de los trabajadores a recuperar sus puestos de empleo y condenaba solidariamente a la empresa, y al propio Consistorio, a abonar a los afectados los salarios de tramitación, pues el fallo del TSJA considera al Consistorio como el empleador real de estos trabajadores.

   Dada la sentencia, a comienzos del pasado mes de septiembre de 2013 Sevilla Global decidió reincorporar en sus puestos a los trabajadores despedidos por el mencionado expediente de regulación de empleo. Sólo 25 de los 43 afectados asistieron a la convocatoria cursada por la empresa, encontrándose los mismos con una comunicación en la que la empresa les concedía sus vacaciones anuales hasta su inclusión en un nuevo despido colectivo. Y es que la empresa había decidido ya incluir a los 43 trabajadores del ERE de 2012 en un segundo expediente de regulación de empleo extintivo que inicialmente se preparaba para despedir a los restantes once trabajadores de la entidad.

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