La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena a un joven que conducía borracho, invadió con su coche las vías del tren y causó un descarrilamiento y heridas a 14 personas, por lo que su aseguradora deberá pagar 721.405 euros por las lesiones y los daños materiales.
Una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, confirma la condena de un año de cárcel impuesta al conductor por un delito contra la seguridad vial, pero además establece que el accidente fue un hecho derivado de la circulación de vehículos y por lo tanto cubierto por su seguro.
Por ello, la compañía aseguradora deberá pagar los daños causados, de los que 685.603 euros serán para Renfe por los desperfectos en el convoy, catenarias y traviesas, y el resto para los heridos, cuyas indemnizaciones quedan fijadas entre 1.100 y 14.923 euros.
El acusado, de 25 años, circulaba sobre las 21 horas del 12 de septiembre de 2004 por la carretera entre La Alcantarilla y Las Cabezas de San Juan (Sevilla) cuando se percató de la presencia de un control de la Guardia Civil y, para eludirlo, tomó un camino a la izquierda y continuó la marcha a gran velocidad por el campo y con las luces apagadas.
El conductor fue perseguido por la Guardia Civil haciendo uso de sus sirenas pero no se detuvo "en ningún momento" y continuó la marcha a gran velocidad hasta que se empotró contra un talud de la plataforma férrea Sevilla-Cádiz en el kilómetro 39,8, según la sentencia del juzgado penal 8 de Sevilla, a la que ha tenido acceso Efe.
El vehículo fue arrollado por un tren que circulaba por la vía ferroviaria, compuesto por seis vagones de viajeros, y como consecuencia del choque 14 personas sufrieron heridas de diversa consideración y seis de ellas daños en sus bolsos, gafas o móviles.
En el juicio celebrado en un juzgado penal, el conductor reconoció los hechos y aceptó las penas solicitadas por el fiscal, pero la compañía aseguradora de su coche recurrió a la Audiencia por entender que el siniestro no era un "hecho derivado de la circulación", según el Reglamento sobre la responsabilidad civil en el uso de vehículos, sino que se debía aplicar la excepción de circular por "vías o terrenos no aptos para la circulación ni de uso común".
La Audiencia establece que la naturaleza del terreno donde ocurrió la fase final de los hechos "es irrelevante habida cuenta de que existió una primera fase que transcurrió por vías públicas" durante la mayor parte de su recorrido, si bien al final se introdujo en un sembrado y en un camino terrizo.
Se trata de una situación equiparable a la del vehículo que circula por una carretera y, "en una acción negligente de su conductor, invadiese una zona privada causando daños a personas y bienes allí situados, caso no inusual en la realidad y en el que no se cuestiona la obligación de indemnizar", dice la Audiencia.
No obstante, la Audiencia rebaja los intereses moratorios que deberá pagar la aseguradora, pues su recurso "pone manifiesto la enjundia de la controversia y lo discutible no ya de los conceptos o montantes indemnizatorios", sino del propio debate sobre si se trataba de un "hecho de la circulación" cubierto por el seguro.