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El asesino de la calle Barbate podrá comunicarse con su madre

El fallo se produce después de que la madre del condenado presentara un recurso de apelación para que se revocara la condena que le impedía aproximarse a su hijo

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha levantado la prohibición que pesaba sobre Agustín Pérez y que le impedía comunicarse con su madre, tras ser condenado por tentativa de homicidio sobre ella y el asesinato de una tía con la que ambos convivían en la calle Barbate en Cádiz.

El fallo se produce después de que la madre del condenado presentara un recurso de apelación para que se revocara la condena que le impedía aproximarse a su hijo.

Los hechos se remontan a marzo de 2011 cuando Agustín Pérez regresó al domicilio que compartía con su madre y su tía en torno a las cuatro de la madrugada.

Según recoge la sentencia, el hombre se dirigió al cuarto de baño de la vivienda, y "sin que consten pretexto o causa concreta" se abalanzó sobre su progenitora, la lanzó al suelo y comenzó a darle patadas en la cabeza.

En ese momento, su tía, alertada por los gritos de su hermana, logró persuadir al que posteriormente se convertiría en su asesino de que cejara en sus golpes y lo llevó a la cocina.

Allí, a solas, una vez que la madre hubo huido a refugiarse a casa de una vecina, Agustín Pérez la golpeó repetidamente en el cráneo con una sartén y le propinó patadas en la cabeza y en la cara que le causaron la muerte con un "sufrimiento extremo".

El agresor fue condenado a 22 años de prisión por el asesinato de su tía, más la prohibición expresa de comunicarse con los hijos de la fallecida, a los que debe indemnizar con unos 65.000 euros.

A ello se unen 8 años más de prisión por el intento de homicidio de su madre con el agravante de parentesco.

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