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Sevilla

El desalojo de la Corrala llega hasta Estrasburgo

El Grupo 17 de Marzo solicita la intervención del Tribunal de Derechos Humanos

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  • Acampada de la corrala -

El Grupo de Juristas Independientes 17 de Marzo, mediante una demanda contra el Reino de España, ha solicitado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), que decrete la suspensión del desalojo ordenado por el Juzgado de Instrucción número tres de Sevilla sobre las viviendas de los números 2, 4 y 6 de la avenida de las Juventudes Musicales, propiedad de 'Ibercaja' y habitadas por un colectivo de familias que carece de vínculo contractual alguno con los pisos.

   En un comunicado, el grupo de abogados atisba "la existencia de una violación de los artículos 3, 8 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos", pues "existe un riesgo real de que las familias sufran un daño irreparable en caso de que se ejecute el desalojo del edificio en el que residen sin que se proporcione de forma previa una opción alternativa de realojo". Estos artículos se refieren a la prohibición de tratos inhumanos o degradantes, el derecho al domicilio que incluye el derecho a una vivienda adecuada y el respeto a la vida privada y familiar.

   Por otra parte, se entiende que "se ha vulnerado el artículo 13 del Convenio al no dictarse la suspensión del desalojo mientras se resolvía el recurso de apelación planteado por el Grupo 17 de Marzo" contra el auto del Juzgado de Instrucción número tres que ordenaba el desalojo forzoso de las viviendas.

   Por otro lado, en la demanda se pone de manifiesto que "ni el Estado, ni la Junta de Andalucía, ni el Ayuntamiento de Sevilla han cumplido en este tiempo con la doctrina europea del Tribunal que obliga a las administraciones a dar una solución de emergencia habitacional a estas personas". "El desalojo de la única vivienda con que cuentan los demandantes, que se encuentran en situación de exclusión social vistos su falta de trabajo y sus escasos o inexistentes ingresos, les coloca en una situación de mayor riesgo que podría desembocar en situación de calle e indigencia. Ello supone un perjuicio desproporcionado, a saber, vulneración del derecho a la integridad de los demandantes, vulneración del derecho a la vida privada y familiar, pérdida brusca del status socio-económico, y en última instancia marginación".

   Si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos admitiese la demanda, "el siguiente paso será preguntar a las administraciones con competencia qué pasos van a dar para cumplir con la doctrina de derechos humanos del alto tribunal".

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