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Sevilla

Condenado a tres años de cárcel por pagar relojes, perfumes y comidas con tarjetas falsificadas

Y es que el acusado abonó antes del juicio 2.300 euros para satisfacer las eventuales responsabilidades civiles derivadas de los hechos enjuiciados

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El Tribunal Supremo ha reducido de tres años y medio a tres años de cárcel la condena a un hombre acusado de pagar en joyerías, perfumerías y restaurantes de Sevilla con más de una decena de tarjetas bancarias falsificadas, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

   De este modo, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a tres años y medio de prisión por un delito continuado de falsedad documental en concurso con un delito continuado de estafa con la atenuante muy cualificada de reparación del daño.

   Y es que el acusado abonó antes del juicio 2.300 euros para satisfacer las eventuales responsabilidades civiles derivadas de los hechos enjuiciados, dice el Supremo, que lo condena igualmente a pagar una indemnización de 2.644 euros a las dos entidades bancarias afectadas.

   El Supremo relata que el primero de los hechos tuvo lugar el 26 de septiembre de 2006, cuando el acusado y otra persona que lo acompañaba estuvieron en un salón de juegos y pagaron 500 euros con tarjetas falsificadas.

   Ese mismo día, el imputado cenó en un restaurante chino y pagó 37,90 euros con otra tarjeta falsificada, mientras que el 27 de septiembre de 2010 acudió a una perfumería y adquirió artículos por valor de 1.657,50 euros con diversas tarjetas bancarias, y seguidamente fue a una joyería donde compró un reloj de señora por 177 euros.

   Tras ello, partió en un taxi hacia la calle Arjona, donde la Policía Local lo interceptó y le intervino diversas tarjetas bancarias con las que había efectuado las compras y que habían sido manipuladas, cuatro partiendo de soportes originales y ocho siendo íntegramente falsas, "correspondiendo en todas la información de sus respectivas bandas magnéticas a entidades bancarias distintas a las que constaban grabadas en sus anversos".

   La Policía, además, incautó al acusado 714 euros en efectivo y, en un vehículo aparcado en las inmediaciones, el reloj y los perfumes adquiridos.

   El imputado recurrió por entender que, a tenor de los hechos probados, no resulta acreditada la ejecución de una pluralidad de acciones, pues recuerda que la Audiencia consideró probado que "excepto las dos auténticas, todas las demás tarjetas habían sido manipuladas por el acusado u otra persona a su encargo".

   El Supremo considera que el recurrente "tiene razón en lo que afirma", pues el relato de la sala "no es en absoluto concluyente, en el sentido de que obligue a entender, necesariamente, que la manipulación de las tarjetas se hubiera llevado a cabo en una secuencia de acciones separadas en el tiempo, de modo que cada una de ellas pudiera decirse distinta de las demás y no solo representativa de un momento dentro del 'continuum' de un proceso de elaboración unitario".

   Con ello, entraría dentro de un supuesto de "unidad natural de acción", el cual "se da cuando, como expresión de un único y el mismo propósito, dentro de un mismo espacio de tiempo y sin práctica solución de continuidad se sucede la realización de una serie de actos de similares características que recaen sobre objetos equivalentes".

   Por ello, lo condena a tres años por un delito de falsificación de tarjetas de crédito en concurso medial con un delito continuado de estafa, con la atenuante muy cualificada de reparación del daño.

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