El tiempo en: Sevilla
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Condenado a ocho años de cárcel por apuñalar a su esposa

El acusado pretendía que la víctima retirara una denuncia previa

Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a ocho años y ocho meses de cárcel a un hombre de nacionalidad marroquí acusado de apuñalar a su esposa para que retirara una denuncia previa pese a la orden de alejamiento que pesaba sobre él.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia condena a H.B. a ocho años de prisión por un delito de homicidio intentado y a ocho meses de cárcel por un delito de quebrantamiento de medida, con la atenuante de embriaguez, así como al pago de una indemnización de 130.000 euros.

   Los hechos tuvieron lugar en la tarde del 26 de octubre de 2012, cuando el procesado se dirigió al domicilio en Coria del Río de su esposa, de la que se encontraba separado de hecho, pese a conocer que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de la localidad le había impuesto una orden de alejamiento respecto a la víctima.

   El procesado, que se encontraba bebido, accedió a la vivienda con sus propias llaves y encontró a su esposa en el salón, pidiéndole que le perdonara y que retirara la denuncia que había interpuesto contra él, a lo que ella se negó, por lo que el acusado le dijo 'o estás conmigo o te mato'.

   La víctima le contestó que no le creía capaz de hacerlo, pero en ese momento el acusado sacó del bolsillo del pantalón una navaja de ocho centímetros de hoja y se la clavó en la pierna izquierda, por lo que la mujer le dijo que le iba a perdonar y que retiraría la denuncia, pero el procesado le contestó que "era una mentirosa" y comenzó a agredirle con la navaja en la cara mientras ella trataba de taparse con las manos.

   "Con la intención de matarla", le levantó la cabeza y le hizo un corte profundo en el cuello, por lo que la víctima, malherida, salió del domicilio con sus hijas pidiendo ayuda, siendo perseguida por el imputado, que en el descansillo del piso trató de clavarle nuevamente la navaja sin conseguirlo gracias a la intervención de un vecino que allí se encontraba.

   A continuación, la afectada se desmayó y el procesado comenzó a autolesionarse, clavándose la navaja en el estómago y en el brazo izquierdo.

   El tribunal considera probado que el imputado, "con la intención de matar" a su esposa, la apuñaló con una navaja varias veces en la cara y el cuello, si bien no consiguió su propósito gracias a la asistencia médica que recibió.

'O ESTÁS CONMIGO O TE MATO'

   Para ello, tiene en cuenta el testimonio prestado por la víctima, que destaca por su "coherencia y firmeza" y que se encuentra corroborado por la declaración del vecino que se encontraba en el rellano y por el propio acusado, quien "admitió, aunque veladamente, que apuñaló a su esposa, como ya había reconocido en sus previas declaraciones policiales y judiciales, aunque en el juicio dijo que "no recordaba cómo lo había hecho porque estaba muy bebido".

   Según el tribunal, "el ánimo homicida resultado acreditado por la zona donde dio los navajazos, cara y cuello" y por las "inequívocas" manifestaciones que el procesado le hizo a la lesionada antes de agredirle, 'o estás conmigo o te mato'.

   La acusación particular había solicitado que los hechos fueran calificados como un asesinato en grado de tentativa al entender que en la acción concurría la alevosía dada la ejecución sorpresiva y la imposibilidad de defensa, pero la Audiencia lo rechaza "porque ni el ataque fue imprevisto ni sorpresivo".

"BRUTALIDAD" DE LA AGRESIÓN

   Recuerda que el propio acusado "avisó previamente de sus intenciones homicidas con una frase amenazante", después la apuñaló en el muslo, y, por último, y después de cruzar unas palabras, le agredió en la cara y el cuello, mientras la lesionada intentaba defenderse con las manos de la agresión, de ahí que tuviera en las manos heridas cortantes de defensa.

   Los hechos, además, constituyen un delito de quebrantamiento de medida, pues las declaraciones del acusado "tendentes a hacer creer que la esposa consentía y alentaba su presencia, con independencia de los nulos efectos exculpatorios que acarrearían, carecen de credibilidad y contradice no solo las declaraciones de la esposa y la lógica, sino sus iniciales manifestaciones".

   La Audiencia lo condena a ocho años de cárcel por el delito de homicidio intentado dada la "brutalidad" de la agresión y los graves perjuicios estéticos causados.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN