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El policía de Puente Genil recurrirá la sentencia que le condena a cuatro años y medio de prisión

La defensa del agente de Policía Local del municipio cordobés de Puente Genil recurrirá la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba que le ha condenado a una pena de cuatro años y seis meses de prisión y una multa de unos 70.000 euros

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La defensa del agente de Policía Local del municipio cordobés de Puente Genil recurrirá la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba que le ha condenado a una pena de cuatro años y seis meses de prisión y una multa de unos 70.000 euros, por supuestamente traficar con cocaína, junto a dos matrimonios que también estaban acusados y han sido condenados a prisión después de que se llegara a un acuerdo de conformidad respecto a los matrimonios.

   Según ha informado a Europa Press el abogado de la defensa, uno de los motivos del recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) será por "error en la valoración de la prueba" en cuanto al delito de revelación de secretos, ya que "en la sala declaró un Guardia Civil que textualmente dijo que fue sorprendido" por uno de los varones procesados, "cuando éste le estaba haciendo un seguimiento y fotografiando su vehículo, para lo que una vez sorprendido por éste se identificó como Guardia Civil".

   Este relato, a su juicio, es "importante" habida cuenta de que el delito de revelación de secretos "requiere que con los datos revelados se entorpezca o aborte la operación policial", y en este caso a su cliente le condenan por este delito, porque "justo tras ocurrir este episodio" entre el procesado y el agente, el primero "le envía un mensaje de 'whatsapp'" a su cliente para que "le facilite los datos de una matrícula, precisamente la matrícula del vehículo de ese Guardia Civil, resultando ser de un vehículo restringido --matrícula secreta--".


   Por ello, el letrado entiende que "el elemento o requisito objetivo del tipo no se cumple, ya que, de poco sirvió y en nada afectó la información revelada, pues, ya sabían que ese vehículo era de un Guardia Civil y que les estaban haciendo seguimiento y fotos", de manera que "la información en sí no la reveló" el agente de Policía Local, sino que "la reveló precisamente el propio Guardia Civil al identificarse como tal". Al respecto, espera que se estime el motivo para que sea absuelto.

   Otro motivo, según ha relatado, será la infracción de precepto constitucional, y a tal efecto seguirá "la misma vía de la cuestión principal de nulidad, por vulneración al secreto de las comunicaciones", puesto considera que "el auto habilitante adolece de nulidad".

LA SENTENCIA

   En concreto, la Audiencia Provincial condena al agente por el delito contra la salud pública con la agravante de prevalimiento del carácter público como Policía a la pena de cuatro años y seis meses, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa de 70.000 euros, al tiempo que le condena como autor de un delito de revelación de secretos a la pena de multa de 7.680 euros.

   Además, el juez le absuelve del delito agravado contra la salud pública por tráfico de drogas, dado que "se requiere que la autoridad o funcionario público cometa el delito en el ejercicio de sus funciones", si bien "el Ministerio Fiscal no consiguió demostrar que el Policía cometiera el delito en el ejercicio de sus funciones", según detalla su abogado.

   Igualmente, la Audiencia absuelve a los cinco acusados del delito sobre pertenencia a banda armada, ya que "entiende que el Ministerio Público tampoco ha acreditado que el delito se cometiera como banda organizada".

   En cuanto a las dos cuestiones previas de nulidad que presentó la defensa del agente, la Audiencia las desestima al entender que "el primer auto habilitante del Juzgado de Instrucción de Puente Genil estaba bien motivado, de mismo modo que el oficio del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidrogas (EDOA), al entender que con las noticias aportadas por la Guardia Civil eran indicios más que suficientes para intervenir el primer teléfono" de uno de los acusados.

   Por otra parte, el letrado detalla que la Audiencia "no se pronuncia sobre el fondo de la nulidad en cuanto a la falta de aportación a esta causa de aquellos oficios y autos habilitantes de las otras causas penales matrices".

   En relación a los otros acusados, la Audiencia ha condenado a uno de los varones a tres años y tres meses de cárcel y unos 70.000 euros de multa y al otro hombre a tres años de prisión y unos 60.000 euros de multa. Por su parte, las mujeres de ambos han sido condenadas a dos años de prisión cada una de ellas.

   Cabe destacar que la Fiscalía pedía para el agente diez años de prisión y once de inhabilitación para empleo y cargo público y una multa de más de 107.000 euros. Y en un principio solicitaba para los dos varones del matrimonio ocho años de prisión y multa de 70.000 euros y siete años de prisión y multa de 60.000 euros, respectivamente; mientras que para cada una de las mujeres, seis años de prisión y multa de 60.000 euros.

LOS HECHOS

   Según recoge la calificación fiscal inicial, el 10 de junio de 2013, el agente, J.A.V.A. y en prisión provisional desde junio de 2013, y otro procesado, F.S.D., quien también está en prisión provisional por los hechos, viajaron cada uno en su vehículo a Dos Hermanas (Sevilla), para adquirir la droga, que posteriormente distribuirían en Puente Genil a terceras personas a cambio de dinero.

   Ambos acordaron que el transporte de la droga fuera realizado por el agente, puesto que "tenía más fácil eludir un posible control", según indica el fiscal, quien relata que F.S.D. inició la marcha seguido del agente al que avisaría si había algún control, como efectivamente hizo, si bien éste último no se deshizo de la droga con "la confianza de que con su condición de Policía Local evitaría el control".

   De este modo, sobre las 14,00 horas de dicho día, el agente fue parado por una patrulla de Guardia Civil y se identificó como Policía Local, pero al ver que no consiguió detener el registro les dijo: "No entiendo por qué me paráis. Soy Policía Local de Puente Genil y me conocéis. Tengo que entrar a trabajar a las dos y me tenéis aquí parado. Llevo un mal día por que se me ha averiado el coche en Sevilla y voy a perder la casa", al tiempo que incluso llegó a llamar al jefe de la Policía Local.

   Así, tras el registro en el coche, los agentes de la Benemérita encontraron tres bolsas de cocaína con un peso de 296 gramos en una sudadera que llevaba el acusado, a quien también le hallaron en el pantalón cerca de tres gramos de cocaína.

   Mientras tanto, después de haber realizado intervenciones telefónicas y diligencias desde el mes de abril, la fiscal apunta que estos dos acusados actúan de forma "coordinada y concertada" para traficar con la droga, junto con el resto de procesados en la causa, de manera que F.S. supuestamente era el encargado de adquirir la droga a los proveedores y distribuirla entre el resto de acusados para que la vendan.

   La mujer de éste, también acusada, colaboraba de forma "activa" en la actividad de su marido, con la venta de la sustancia en su domicilio y poniendo en contacto a su marido con los otros procesados, de los que uno de ellos era el encargado de vender la droga en pequeñas cantidades dentro de Puente Genil, incluso realizaba actividades de custodia, ayudado por su mujer.

   Por su parte, el agente de Policía Local supuestamente entró en la organización "para aportar seguridad a la misma", y era el encargado de transportar la droga, "utilizando su condición de agente para eludir los controles policiales", según la fiscal, quien precisa que además facilitó información al resto de acusados sobre coches camuflados y controles policiales.

   Tras la detención de los cinco acusados, se registraron sus viviendas y los agentes hallaron diversas cantidades de cocaína y metanfetamina. En total, la suma del valor de todas las sustancias intervenidas es de 43.600 euros, según apuntaba la fiscal en su calificación inicial.

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