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Córdoba

Absuelven a un acusado que estaba condenado a prisión por construir en zona no urbanizable

Un chalet en Fuente Palmera

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La Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia por la que absuelve a un hombre que estaba condenado por el Juzgado de lo Penal a 18 meses de prisión y multa de unos 5.400 euros, por la supuesta comisión de un delito contra la ordenación del territorio, tras presuntamente construir un chalet sin licencia y en zona no urbanizable, en la localidad cordobesa de Fuente Palmera.

   Según recoge la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por la defensa y revoca la sentencia de primera instancia, concretamente al considerar en este caso la prescripción del delito, "por haber transcurrido más de tres años desde que se consumó o perfeccionó" hasta el momento en que el varón fue citado por el juzgado en calidad de imputado.

   Asimismo, apunta que "no es posible extraer nada claro" de las declaraciones tomadas, de manera que la "indefinición no puede recaer más que en beneficio del reo". Por tanto, la Audiencia estima el recurso y absuelve al acusado, aunque subraya en la sentencia que "no quiere decir que se bendiga su actuación".


   Y es que, según añade la resolución, "queda la orden de demolición dictada por la Autoridad administrativa, que es la que debe ahora velar por el cumplimiento de lo que, dicho sea de paso, hace tiempo acordó y permanece sin cumplir".

   En concreto, el juez de lo Penal relataba en su sentencia que a mediados del año 2007 el acusado en su condición de promotor y constructor realizó una vivienda tipo chalet con cubierta de teja, porche frontal, caseta exterior, solera de hormigón y piscina en una parcela de un paraje del término municipal de Fuente Palmera, "sin contar con la preceptiva licencia y en suelo catalogado como no urbanizable", y por tanto "no autorizable según las normas urbanísticas vigentes".

   Ante ello, dictó un fallo condenatorio con las referidas pena de prisión y multa, además de que se procediese a la demolición, con cargo al acusado de la construcción levantada sobre la parcela, y se remitiese su cumplimiento al servicio correspondiente de la Junta de Andalucía.

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