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Condenan a Caja Madrid a devolver 20.800 euros por avalar a un comprador cuya vivienda se entregó con retraso

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La sala primera del Tribunal Supremo ha condenado a Caja Madrid a devolver 20.876,03 euros al comprador de un vivienda cuya entrega se retrasó 40 días. La caja actuaba en este caso como avalista.

   El Alto Tribunal admite de este modo el recurso de casación del afectado, que había acudido en dos ocasiones a los tribunales y en ambas su petición había sido desestimada. Ahora el Supremo casa la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla y condena a la entidad a devolver el importe del aval.

   El 22 de septiembre de 2006 el afectado compró sobre plano una vivienda cuya fecha de entrega estaba fijada para el 31 de diciembre de 2008. Las cantidades entregadas se garantizaron mediante un aval con Caja Madrid, que requirió el pago el 2 de enero de 2009. El 10 de febrero la vendedora de la vivienda exigió al comprador el pago de la misma.

   La Sala recuerda que el aval pretende asegurar a los compradores "frente a los incumplimientos de los vendedores, en cuanto a la entrega de la obra en plazo, exigiendo a la promotora la inversión de las cantidades entregadas en la obra concertada, previsión cuya necesidad se destaca en situaciones de crisis económica".

   También insiste en que la Ley establece que el avalista ha de responder en el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin "por cualquier causa" en el plazo convenido. Por ello, estima el recurso y condena a la entidad a devolver al demandante su dinero.

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