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Rechazan responsabilidad patrimonial de un colegio donde un escolar cayó desde una canasta durante el recreo

El dictamen observa que el alumno \"incumplió las normas\" pese a haber sido advertido por los profesores

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El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha rechazado la existencia de responsabilidad patrimonial exigida por los padres de un menor de un colegio de Almería que sufrió un accidente en el patio del centro escolar después de que se subiera a una canasta de baloncesto, se colgara de ella y se precipitara accidentalmente, lo que le ha producido lesiones en el codo de las que aún no se ha recuperado.

   Según el dictamen, consultado por Europa Press, los hechos tuvieron lugar a principios del curso escolar 2012/2013 en un centro de la capital, donde el alumno de ocho años cursaba por entonces Tercero de Educación Primaria, a lo largo del segundo recreo, cuando el menor "se subió a una canasta que hay en el colegio y cayó", de forma que tuvo que ser trasladado por sanitarios hasta el Hospital Torrecárdenas, donde fue intervenido quirúrgicamente.

   Ante esta circunstancia, los padres del menor responsabilizaron a los maestros, cuya vigilancia en el momento del recreo "habría sido claramente insuficiente y negligente", según han manifestado, sentido en el que solicitan a la Administración que respondan por daño causado con una indemnización superior a los 60.000 euros.

   Los interesados subrayan que el accidente se produce en el ámbito de la actividad docente y "es responsabilidad del centro educativo" porque "lo sucedido no puede considerarse un hecho imprevisible para los maestros que vigilan el recreo". "El riesgo de que un niño pueda subir a una canasta y caerse consta en el Manual de Seguridad de los Centros Educativos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía", según defienden los progenitores.

   También consideran los reclamantes que era un daño "evitable" en la medida en que "cualquier maestro podría haber llamado la atención" al menor para que "no trepase por la canasta". En esta línea, han apuntado que "la edad del niño en el momento del accidente hace que éste no sea consciente del peligro que corre y por ello exige una vigilancia más intensa" por parte de los profesores.

INFORME DEL CENTRO ESCOLAR

   No obstante, según consta en el informe remitido por el centro escolar, figura la presencia de "suficientes profesores en el tiempo de recreo" ya que se superaba la ratio establecida reglamentariamente de un maestro por cada dos unidades de alumnos. Asimismo, el informe subraya la existencia de una advertencia efectuada a los alumnos sobre no subirse a las porterías, canastas, bancos y árboles del colegio, según se recoge en las normas de clase del Área de Educación Física.

   También se da cuenta de la advertencia particular efectuada al menor en el recreo anterior, durante la misma mañana, por una profesora del centro, que "se dirigió a él hasta en dos ocasiones para que no se colgara de la estructura de la canasta".

   Ante esto, el CCA establece que desde un punto de vista teórico "puede compartirse con los reclamantes que por la edad de su hijo y la circunstancia de hallarse en el momento del recreo es exigible un deber de vigilancia adecuado a dichas circunstancias", que debe resultar "mayor cuando existen precedentes de una conducta del menor desatenta y descuidada".

   No obstante, añade que "si los maestros que vigilaban a los escolares durante el recreo estaban obligados a observar la diligencia propia del padre de familia, en el sentido en que este concepto se emplea en el Código Civil, no lo es menos cierto que dicho patrón de conducta no puede llevarse al extremo de responder por hechos que se producen de manera sorpresiva, sin posibilidad de reacción para evitar un resultado dañoso".

   De este modo, apunta a que el alumno "conocía la prohibición de subirse a la estructura de la canasta de baloncesto, pues había sido advertido de ello con anterioridad y reprendida su conducta" al tiempo que "el accidente se produjo apenas transcurridos cinco minutos desde el comienzo del recreo" y "cuando el maestro tutor de Tercero iba a dirigirse al alumno para reprimirle la conducta de colgarse de la estructura de la canasta".

   "Aun comprendiendo que la parte reclamante alegue que fue inadecuada la vigilancia, se trata de una conclusión a posteriori fundada en el resultado dañoso y sobre la base de deberes de conducta propios de un manual, sin que se razone de qué modo pudo haberse evitado el accidente, dado el lugar en el que sucede, y la conducta de su hijo durante el recreo", estima el Consejo Consultivo, para el que "no está probada la falta de diligencia que se denuncia" mientras que el escolar sí "incumplió las normas" con lo que "la conducta de la propia víctima fue decisiva en la causación del hecho lesivo".

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